REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-F-2007-000229
Habiendo intentado la Ciudadana: BERLIDES DEL CARMEN BANQUETH DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.920.067, debidamente asistida por el Dr. WILDREDO JOSÉ CASTELLANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.190, demanda de DIVORCIO, en contra del Ciudadano: EUDO ANTONIO VILLALOBOS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.407.591, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 28 de Noviembre de 2.007, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 30 de Noviembre de 2.007, este Tribunal, le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal, que en fecha 30 de Junio de 2.008, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa, con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Veintiuno (21) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.- La Secretaria,
HPG/Gledys.- Abog. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.-
|