REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-F-2008-000643

Vista la diligencia de fecha 13 de Agosto de 2.009, suscrita por los ciudadanos MARYORIS DE LOS ANGELES MATUTE RUIZ y CHARLES RODRIGUEZ ROSS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.438.730 y 13.318.025, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. JACLYN CHIRINOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.991, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 01 de Agosto de 2.008.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 08 de Diciembre de 2.006, por ante la Prefectura del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: MARYORIS DE LOS ANGELES MATUTE RUIZ y CHARLES RODRIGUEZ ROSS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.438.730 y 13.318.025, respectivamente. Y así se decide.
En cuanto a la Separación de Bienes suscrita por los antes mencionados ciudadanos, este Tribunal homologa en los mismos términos por ellos establecidos, quedando así disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. Helen Palacio García.
Abg. Marieugelys García Capella.

En esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,


HPG/lorena.-