REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2008-000222
Habiendo intentado la abogado en ejercicio MARIA SAN JUAN PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.808, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JORGELINA MORAIMA MANZANO ARCILA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.479.231, demanda por DAÑO MORAL en contra de la Agencia de Viajes ITALVIAJES, que pertenece a la Organización ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 27 de Agosto de 1987, bajo el N° 41, Tomo 65-A, específicamente en la ciudad de Puerto La Cruz, sucursal inscrita ante el mismo registro, este Tribunal, le correspondió por Distribución de fecha: 13 de Febrero de 2.008, el conocimiento de la presente causa. Por auto de fecha: 18 de Febrero de 2.008, este Juzgado le dio entrada a la presente causa y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 23 de Abril de 2008, se libro despacho de citación a la parte demandada, y siendo ésta su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los 21 días del mes de Septiembre de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/luyanny
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