REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2008-000889
Habiendo intentado la abogado en ejercicio MARY ECHARRY MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.552, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana RITA MARIA GOMES HENRIQUES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.743.879, demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, en contra de MIGUEL ANGEL BROUSSE RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.494.912, este Tribunal, le correspondió por Distribución de fecha: 24 de Abril de 2.008, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 28 de Abril de 2.008, este Juzgado le dio entrada a la presente causa y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 16 de Junio de 2008, se libro cartel de citación de la parte demandada, y siendo ésta su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada de igual forma se ordena la Suspensión de la Medida de Secuestro dictada por este Tribunal en fecha 16 de Junio de 2008, practicada en fecha 09 de Julio de 2008 por el Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja. Así se decide. En Barcelona a los 21 días del mes de Septiembre de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella