REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2008-001031
Habiendo intentado el abogado en ejercicio MARIANO ENRIQUE GRUBER ASCANIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.615, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AGATINA MESSINA DE MUSUMECI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-786-582, demanda por RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO POR DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra de los ciudadanos ORLANDO CUBILLOS NOVOA y DIANA MILENA GARCIA GARCIA, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° E-83.858.308 y E-83.858.309 este Tribunal, le correspondió por Distribución de fecha: 09 de Mayo de 2.008, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 14 de Mayo de 2.008, este Juzgado le dio entrada a la presente causa y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 28 de Mayo de 2008, se dicto auto ordenando agregar poder apud-acta, y siendo ésta su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada y de igual forma ordena la Suspensión de la Medida Preventiva de Secuestro dictada por este Tribunal en fecha 28 de Mayo de 2008. Así se decide. En Barcelona a los 21 días del mes de Septiembre de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/luyanny
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