REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2008-001088
Habiendo intentado el ciudadano MARINO EMILIO PEREZ VALENTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.038.890, en su carácter de mandatario de la Sociedad Mercantil DESARROLLO AGRICOLA RECREACIONAL CLARINES, C.A., ( ARCLA), demanda por INTERDICTO CIVIL, en contra del ciudadano LUIS LADERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.847.198, este Tribunal, le correspondió por Distribución de fecha: 11 de Abril de 2.008, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 15 de Abril de 2.008, este Juzgado le dio entrada a la presente causa y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 29 de Julio de 2008, se dicto auto ordenando la citación de la parte demandada, que fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los 21 días del mes de Septiembre de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/luyanny.-