REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2008-001689
Habiendo intentado el abogado en ejercicio PASCUAL JOSE VELASQUEZ BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.854, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSE DOMMAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 3.732.491, demanda por PARTICION, en contra del ciudadano IBAN JOSE PINZO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.492.045, este Tribunal, le correspondió por Distribución de fecha: 22 de Julio de 2.008, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 29 de Julio de 2.008, este Juzgado le dio entrada a la presente causa y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que esta fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los 21 días del mes de Septiembre de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.

HPG/luyanny