REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-M-2007-000247

Habiendo intentado el Dr. PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.965.973, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.942, en su carácter de Apoderado Judicial de la Institución Financiera Banesco, Banco Universal, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1.977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, demanda por COBRO DE BOLIVARES, en contra de la Sociedad Mercantil “COMERCIAL JAIME POLO, C.A.”, domiciliada en Temblador, estado Monagas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 6 de Febrero de 2.001, bajo el N° 66, Tomo A-3, en su carácter de deudora principal y en contra de los Ciudadanos: JAIME POLO y MARCEIDA LEONOR ESCUDERO DE POLO, Colombianos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.964.486 y 30.759.922, respectivamente, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 18 de octubre de 2.007, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 23 de Octubre de 2.007, este Juzgado le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal, que esa fue su última actuación en la presente demanda y que habiendo transcurrido, un lapso mayor de un (01) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado. Además se observa, que ha sido reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso; tal y como fue indicado en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, de fecha 13 de Abril de 2.004, en el expediente número 2003-0877.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-

La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-





HPG/Gledys.-