REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2005-000183
Habiendo intentado los Dres. JOSE GREGORIO CARRERA y MARIA DEL VALLE NORIEGA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.715 y 81.151, respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de los Ciudadanos: JOSE GREMAN VALENZUELA VALDEBENITO y SUSANA HERNANDEZ DE VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° E-81.430.115 y 8.306.615, demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, en contra de los Ciudadanos JESMAR JOSE RAMONIS GARCIA y CARMEN SORELLI QUINTERO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.484.665 y 2.476.388, respectivamente, este Tribunal, le correspondió por Distribución de fecha: 25 de Febrero de 2.005, el conocimiento de la presente causa. Por auto de fecha: 29 de Marzo de 2.005, este Juzgado le dio entrada a la presente causa y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 20 de Julio de 2.005, fue librada la respectiva boleta de notificación a la defensora judicial designada, tal y como consta del folio 61 del presente expediente, siendo ésta su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los 22 días del mes de Septiembre de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella
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