REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2005-001198
Habiendo intentado el ciudadano JULIO CESAR GIRALDO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 21.613.870 debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS ALVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.432, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, en contra de LUISA ELENA BRITO LUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.191.814 , este Tribunal, le correspondió por Distribución de fecha: 29 de Septiembre de 2.005, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 22 de Noviembre de 2.005, este Juzgado le dio entrada a la presente causa y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 03 de Marzo de 2.006, se dicto sentencia negándose homologar el convenio celebrado por improcedente, tal y como consta del folio 23 del presente expediente, siendo ésta su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los 16 días del mes de Septiembre de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria Acc.,
Abg. Helen Palacio García
Abg. Josmire Carolina Zurita.
HPG/luyanny