REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2006-001951
Habiendo intentado el Ciudadano: SERAFINO PERRAT BERNARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.525.448, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Ciudadanos: SALVADOR PERRAT FERRER y ALLESSANDRA PERRAT FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 10.295.079 y 12.575.543, respectivamente, debidamente asistido por el Dr. LUIS R. SANTANA POCATERRA Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 8.195, demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, en contra de la Ciudadana: ISABELLE DANIELLE LYDIE ROBERT, de nacionalidad francesa, mayor de edad, titular del Pasaporte N° 01DB87672/Francia, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 01 de Noviembre de 2.006, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 07 de Noviembre de 2.006, este Juzgado le dio entrada y admitió la presente demanda.. Observando este Tribunal, que en fecha 17 de Septiembre de 2.007, fue su última actuación en la presente demanda y que habiendo transcurrido, un lapso mayor de un (01) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su encabezamiento, término de Perención totalmente consumado. Además se observa, que ha sido reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso; tal y como fue indicado en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, de fecha 13 de Abril de 2.004, en el expediente número 2003-0877.
Asimismo se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y gravar, decretada por este Juzgado en fecha 07 de Noviembre de 2.006 y participada al Registro Subalterno del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, el día 01 de Febrero de 2.007, mediante Oficio N° TCM-065.-
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-
HPG/Gledys.-
|