REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2006-000767

Vista la diligencia de fecha 03 de Junio de 2.009, suscrita por el Dr. FELIX ABRAHAM RONDON GRANADOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.359, en su carácter de Apoderado Judicial del co-demandado, ciudadano LUIS ROMAN ZAPATA BENITEZ, plenamente identificado en autos, con la cual solicita la Perención de la instancia en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, el Tribunal a los fines de su pronunciamiento antes observa:
Consta de auto que en fecha 16 de Julio de 2.008, este Tribunal, mediante auto repuso la presente causa al estado de que la Abogada ADRIANA GAINZA, en su carácter de Defensora judicial designada, compareciera, a los fines de que preste el juramento de Ley, declarando la nulidad de todo lo actuado posterior al 06 de Junio de 2.007, ordenándose en la misma decisión la notificación de las partes; y por cuanto consta así mismo de autos, que para la fecha de la solicitud de la Perención de la Instancia las partes no habían sido debidamente notificadas de la antes mencionada sentencia, encontrándose paralizada la misma, en virtud de que las partes involucradas en la presente causa, en ese estado con lo cual no corre el lapso de perención previsto en la Ley, en consecuencia, y por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, NIEGA el pedimento realizado y así se decide en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-