REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2008-001665
Visto el escrito presentado en fecha 12 de Agosto de 2.009, suscrito por los Dres. MARIGINIA GARCÍA S., y JESÚS ALBERTO GARCÍA G., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.111 y 43.373, respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Ciudadana: HILDA MARINA EICHNER MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.663.783, por una parte y por la otra, la Ciudadana: ANA DEL VALLE MAMMINA DE CAMAIONI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.029.448, debidamente asistida por el Dr. FLAVIO MIGUEL DI BERARDINO B., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.189, , y vista la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio de DESALOJO, interpuesto por la Ciudadana: HILDA MARINA EICHNER MARTINEZ, en contra de la Ciudadana: ANA DEL VALLE MAMMINA DE CAMAIONI, este Tribunal la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil. Visto así mismo el pedimento realizado, se SUSPENDE la Medida de Preventiva de Secuestro, decretada en fecha 13 de Agosto de 2.008, por este Juzgado, y practicada en fecha 14 de Agosto de 2.008, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Igualmente se ordena expedir por secretaría dos copias certificadas del presente auto y de la transacción celebrada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
HPG/Gledys.- Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-
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