REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2007-003526
Por cuanto de autos se observa, que en fecha 11 de Marzo de 2.009, el Tribunal agrego a los mismos, las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se evidencia que el ciudadano JESUS RAFAEL TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.852.335, fue debidamente citado en fecha 25 de Febrero de 2.009, y por cuanto el Artículo 185-A, señala: “…El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado…. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”, ahora bien, observa este Tribunal, que el ciudadano JESUS RAFAEL TOCUYO, no compareció en su oportunidad a esgrimir lo que considerare conveniente en relación a la solicitud efectuada por su cónyuge, ciudadana CARMEN TERESA GUZMAN RONDON DE TOCUYO, y en base a lo señalado en el Artículo 185-A, en su último aparte, es por lo que este Tribunal DECLARA TERMINADO el procedimiento y ordena el Archivo del Expediente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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