REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BH04-V-2001-000028
Vista la Transacción suscrita en fecha 13 de agosto del 2.009, por el abogado LUIS E. RODRIGUEZ MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.40.204, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS OSORIO Y CARMEN GUILLERMINA SALAZAR FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.945.637 y 9.275.301, respectivamente, parte demandantes, por una parte y la Sociedad Mercantil CONSORCIO NIVEL 1, C.A, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 39, Tomo 145-A, del año 1.996, representada por su apoderada judicial, la abogada YESMIR PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.873, parte co-demandada en el presente juicio y por la otra, la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SPITALERI C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 22, Tomo A-4 del año 1.987, representada por su apoderado judicial, abogado FRANCISCO RIGUAL MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.282, parte co-demandada en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, la cual corre inserta a los folios 17 al 19 del presente expediente, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita entre las partes y así se decide.- Asimismo se suspende la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 31 de octubre del 2.001.- Así también se decide.- Cúmplase.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero.-
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
APR/Osc
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