REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-F-2003-000140


Visto el Convenimiento, suscrito por los ciudadanos CESAR JOSE RIVAS y ROSIRIS DEL CARMEN NAVA REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.714.849 y 8.220.388, respectivamente, en fecha 12 de agosto del 2.009, por ante la Notaria Pública Primera de Barcelona, Estado Anzoátegui; el Tribunal por cuanto tal acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicho convenimiento, en los mismos términos y condiciones planteadas entre las partes en dicho acto y así se decide.-Cúmplase.-
La Juez Provisoria.,


Abg. Adamay Payares Romero.-

La Secretaria

Abg. Doris Rojas de Nadales.
APR/osc