REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BH04-M-2003-000084

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.-
Tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propuesto por el ciudadano PAOLO RIZZI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.304.192, debidamente asistido por el abogado ANDRES JOSE ORSONI CALABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.105, en contra de la empresa CASA ELECTRICA, C.A, representada por su Director Gerente, ciudadano CONCETTO ANTONIO BONACORSO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 2.801.756; el misma fue recibido por este Juzgado en fecha 04 de junio del 2.003, dándole entrada en esa misma fecha, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y desde el quince (15) de julio de 2.003, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Un (01) Año sin que la parte actora de el impulso procesal correspondiente, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalada este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propuesto por el ciudadano PAOLO RIZZI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.304.192, debidamente asistido por el abogado ANDRES JOSE ORSONI CALABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.105, en contra de la empresa CASA ELECTRICA, C.A, representada por su Director Gerente, ciudadano CONCETTO ANTONIO BONACORSO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 2.801.756.- Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de Dos Mil Nueve (2009).- 199º y 150º
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero.
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,