REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-M-2006-000159

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.-
Tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en la presente demanda por COBRO DE BOLIAVRES (VIA EJECUTIVA), propuesta por el Abogado GENARO YASELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.798.258, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.319, actuando como apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., en contra de las empresas CONSTRUCCIONES RIOS MACHADO C.A e INVERSIONES HORHCNELL. C.A, la misma fue admitida en fecha 06 de junio de 2.006 y desde el dieciséis (16) de noviembre de 2.007, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Un (01) Año sin que la parte actora de el impulso procesal correspondiente, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalada este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente juicio por COBRO DE BOLIAVRES (VIA EJECUTIVA), propuesta por el Abogado GENARO YASELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.798.258, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.319, actuando como apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., en contra de las empresas CONSTRUCCIONES RIOS MACHADO C.A e INVERSIONES HORHCNELL. C.A.- Así se decide.-
Asimismo se suspende la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 07 de agosto de 2.006 y practicada por el Juzgado Primero ejecutor de Medida de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 22 de septiembre de 2.006.- Así también se decide
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de Dos Mil Nueve (2009).- 199º y 150º
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero.
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

En la misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,