REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001843
Vista la anterior pretensión por OFERTA REAL Y DEPOSITO, y sus anexos, presentado por el ciudadano RAMSES COBO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.1218.638 y de este domicilio en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO ROMAF, C. A., RIF: J-30727279-1, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de julio de 2000, bajo el No. 22, Tomo A-44, debidamente asistido por la abogada en ejercicio PATRICIA RUIZ ORSONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.429 contra el ciudadano JOSEPH GAETANO RAUSSEO SPATUZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.852.010, el Tribunal observa:
Señala la parte actora en su escrito libelar al momento de indicar la cantidad oferida que la misma asciende a la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.585,69).- Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Así las cosas, por cuanto las pretensiones del actor se encuentran estimadas en un monto que no excede a las tres mil unidades tributarias, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la cuantía, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto junto con el cheque de Gerencia consignado.- Así se decide
La Juez Provisoria


Abg. Adamay Payares Romero

La Secretaria


Abg. Doris Rojas de Nadales