REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000934
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y sus anexos, presentada por la ciudadana YESIMAR DEL VALLE FUENTES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.221.864, debidamente asistida por la Abogada CAROL ARAGUAINAMO DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.956, mediante la cual solicita que sea declarada Única y Universal Heredera, de la ciudadana DORALINA DEL VALLE LOPEZ MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.074.380, fallecida Ab-intestato el día cuatro (04) de agosto de dos mil cinco (2.005), en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanas MILAGROS DEL VALLE CABRERA y LILIANA BEATRIS PARACO GONZALEZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha de hoy 17 de Septiembre de 2.009; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la “de cujus” DORALINA DEL VALLE LOPEZ MEDINA, a la ciudadana YESIMAR DEL VALLE FUENTES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.221.864, en su condición de hija de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
La Juez Provisoria
Abg. Adamay Payares Romero
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales
APR/jafl