REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000426
SOLICITANTE: RAMON CELESTINO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.164.020, y de este domicilio.

APODERADA SOLICITANTE: ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, inscrita
en el Inpreabogado bajo el No. 25.850.-
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

I
La presente solicitud se inicia mediante escrito de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado ante este Juzgado en fecha veintiocho de mayo del año dos mil ocho, por el ciudadano RAMON CELESTINO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.164.020, y de este domicilio, asistido por la abogada ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.850, manifestó que su nacimiento tuvo lugar el día Treinta de Abril del año Mil Novecientos Cuarenta, en la Población de Curataquiche, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y que la partida de nacimiento no se encuentra asentada en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de Constancia, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 24 de abril del año 2.008, la cual riela al folio tres (3) del presente expediente; asimismo acompañó la certificación suscrita por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, , en fecha quince (15) de Mayo del año 2.008, la cual corre inserta al folio cuatro (4) del expediente, constancia de Bautismo expedida por la Diócesis de Barcelona, la cual riela al folio cinco (05), Acta de Defunción de la ciudadana ANA ARIAS, la cual riela al folio seis (6) y que la solicitante las acompañó a su escrito motivo por el cual carece de Partida de Nacimiento.
II
Recibida la solicitud, el Tribunal por auto de fecha cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2.008) procedió a admitirla, ordenando el emplazamiento mediante cartel, de todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto en el asunto planteado para que se hicieran parte en el presente juicio. Igualmente se ordeno notificar a la Fiscal Décimo Primera (11º) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del mismo modo, se ordenó oficiar al Procurador General de la República y a la Oficina Regional de Identificación y Extranjería, Barcelona, Estado Anzoátegui; en fecha 25 de junio de 2008, se libro cartel de emplazamiento, en fecha 01 de julio de 2008, compareció el Alguacil y consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal Décimo Primera (11) del Ministerio Publico; en fecha 11 de julio de 2008, compareció la abogada ELIZABETH RODRIGUEZ, y consigno documentos originales de envío de oficios de fecha 10-07-2008, a través de MRW; en fecha 11 de julio de 2008, comparece la abogada ELIZABETH RODRIGUEZ, y consigna cartel de emplazamiento; en fecha 30 de julio de 2008, comparece el ciudadano RAMON CELESTINO ARIAS, asistido por la abogada ELIZABETH RODRIGUEZ, y confirió poder Apud Acta a la prenombrada abogada; en fecha 7 de agosto de 2008, comparece la abogada ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, y consigna escrito de promoción de prueba, el cual fue admitido en fecha 13 de agosto de 2008, comisionándose al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de evacuar las declaraciones promovidas, previa fijación del día y la hora de los testigo promovidos por el solicitante, librándose oficio No. 1075-08; en fecha 16 de septiembre de 2008, comparece la abogada ELIZABETH ZERPA, en su carácter de autos y presenta escrito de promoción de prueba, mediante la cual promueve Constancia de Datos Filiatorios correspondiente al ciudadano RAMON CELESTINO ARIAS; en fecha 29 de septiembre de 2008, se dicto auto acordando agregar comisión bajo oficio No. 370-2008, de fecha 23 de septiembre de 2008, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en fecha 28 de octubre de 2008, se dicto auto mediante la cual acuerda la devolución de la comisión por cuanto observo que no fueron anexadas las copias certificadas del escrito de promoción de pruebas, para que sea subsanada la omisión; en fecha 04 de noviembre de 2008, se dicto auto mediante la cual ordena librar nuevo despacho de prueba a los fines de su remisión al Juzgado de Municipio, librándose oficio No. 1.311-08, en fecha 01 de julio de 2009, comparece la abogada ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA, y solicita avocamiento de la Juez Provisoria, la cual se avoco en fecha 13 de agosto de 2009. En fecha 13 de agosto de 2009 se agrego a los autos las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En fecha 16 de septiembre de 2009, se dicto auto de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil y fija el lapso de tres (3) días de despacho a los fines de dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictarla y al efecto observa:

III
Consta al folio 22 que en fecha Treinta (30) de Julio de dos mil ocho (2.008), se recibió comunicación bajo oficio N° G.G.L.-C.C.P. 0993, de fecha 18 de julio de 2008, emanada de la Procuraduría General de la República, manifestando a este Juzgado no tener objeciones que formular con relación a dicha solicitud; asimismo consta de autos que en fecha Veintiuno (21) de Agosto de dos mil ocho (2008), se recibió comunicación bajo oficio N° RIIE-1-0501-0562, de fecha 28 de Julio de 2008, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios (Onidex).-

Como documentos fundamentales acompañados a la solicitud, se evidencia la certificación emanada de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de abril del año 2.008, en la cual expresa el referido Municipio, que examino minuciosamente los duplicados de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondientes al año mil novecientos cuarenta al mil novecientos cuarenta y dos (1.940 al 1942), en ellos se pudo constatar que no aparece inserta el Acta de Nacimiento del ciudadano RAMON CELESTINO ARIAS.- Igualmente, consta en autos la certificación emanada del Registro Principal del Estado Anzoátegui, en fecha quince (15) de mayo del año 2.008, en la cual expresa el referido Registro, que examino minuciosamente los duplicados de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondientes al año mil novecientos cuarenta al mil novecientos cuarenta y dos (1.940 al 1942) y en ellos se pudo constatar que no aparece inserta el Acta de Nacimiento del ciudadano RAMON CELESTINO ARIAS, el cual manifestó que nació el día Treinta (30) de Abril del año Mil Novecientos Cuarenta (1940), en la Población de Curataquiche, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, siendo hijo de la ciudadana ANA ARIAS, quien era venezolana, mayor de edad, quien falleció ab-intestado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de noviembre de 1971.
Así las cosas, observa el Tribunal que por no hubo contradicción en las actas demostrativas de que no se encuentra inserta el acta de nacimiento del solicitante, las cuales aprecia este Tribunal de conformidad con el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil; aunado a ello, el hecho de que las personas interesadas llamadas mediante Cartel de Emplazamiento no comparecieron ante este Juzgado a dar contestación a la demanda, razón por la cual, esta Juzgadora, con vista de los recaudos acompañados y las pruebas aportadas durante el procedimiento, considera que la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, esta ajustada a derecho y en consecuencia, debe ser declarada con lugar, como en efecto así se declara.
D E C I S I Ó N
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano RAMON CELESTINO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.164.0250, y de este domicilio, el cual nació en fecha 30 de abril de 1940 siendo hijo de la ciudadana ANA ARIAS, representado por la abogada ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.850, por no encontrarse inserta su Acta de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en consecuencia, se ordena remitir a dicha Prefectura, copia certificada de la presente sentencia, una vez quede firme y ejecutoriada, a los fines de que se inserte la misma y se le expida su Acta de Nacimiento, a los efectos legales consiguientes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisoria, La Secretaria,

Abg. Adamay Payares Romero. Abg. Doris Rojas de Nadales.
En misma fecha siendo las tres y veintiséis (03:26) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. -Conste.-
La Secretaria,