REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-M-2008-000225


Visto el anterior escrito de convenimiento, presentado en fecha 18 de Septiembre de 2.009, por los ciudadanos MARIBETY MEDINA NAVAS Y NESTOR RODRIGUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.804.808 y 8.742.619, respectivamente, actuando en su carácter de Presidenta y Fiadora la primera y el segundo en su carácter de Fiador Solidario y Principal pagador de la Empresa SUPER TREN ANACO C.A, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OMAIRETH YASMILA AGUILERA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.147, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, el Tribunal, por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
La Juez Provisoria;


Abg. Adamay Payares Romero.- La Secretaria;


Abg. Doris Rojas de Nadales.-