REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH04-O-2001-000004
Por auto de 13 de Noviembre de 2001, fue presentada la presente Acción de Amparo Constitucional, por ante Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, propuesto por la ciudadana JHOSEMIG DEL CARMEN CASTILLO CURVELO, contra el Alcalde del Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui y otros, el cual fue declarado con lugar por dicho Juzgado aquo, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado la consulta de Ley para esa fecha, el cual le dio entrada y fijo el lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
En fecha 22 de Septiembre de 2009, quien suscribe, en su condición de Juez Provisoria de este Despacho, se avocó, al conocimiento de esta causa.
A fin de decidir, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:
Observa este Tribunal que desde el día 09 de Enero de 2001, fue la ultima actuación de procedimiento, y que hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para este Juzgado de Primera Instancia declarar que, en el caso bajo examen ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
D E C I S I O N
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por la ciudadana JHOSEMIG DEL CARMEN CASTILLO CURVELO, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ, en su carácter de Alcalde del Municipio Peñalver del estado Anzoátegui, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es decir desde el 09 de Enero de 2001 y así se decide.
Regístrese, publíquese y remítase a su Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero.- La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.
En la misma fecha, siendo las 01:34 p. m. se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
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