REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH04-V-2000-000133
En 28 de Octubre de 1993 fue presentada la presente demanda por ante el Juzgado Distribuidor Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, propuesto por la abogada PAMELA POLICRONI ACOSTA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.087 y de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana ALEIDA JOSEFINA GARCIA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.488.851; en contra del ciudadano MANUEL CARVAJAL, correspondiendo su conocimiento a Juzgado denominado para esa fecha Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quién lo admitió por auto de fecha 15 de Noviembre del 1993.-
Por auto de 22 de Septiembre de 2009, quien suscribe, en su condición de Juez Provisoria de este Despacho, se avocó, al conocimiento de esta causa.
A fin de decidir, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:
Observa este Tribunal que desde el día 08 de Octubre de 1987, fue la ultima actuación de procedimiento, y que hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para este Juzgado de Primera Instancia declarar que, en el caso bajo examen ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se declara.
D E C I S I O N
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el DESLINDE seguido por la abogada PAMELA POLICRONI ACOSTA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.087 y de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana ALEIDA JOSEFINA GARCIA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.488.851 contra el ciudadano MANUEL CARVAJAL, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es decir desde el 01 de Octubre de 1987, y así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 22 días del mes de Septiembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero. La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.
En la misma fecha, siendo las 01:09 p. m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
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