REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-F-2008-000356
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por el ciudadano JOSE LUIS GARCIA AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.200.663, debidamente asistido por el abogado ALEXIS TERAN GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.569, en contra de la ciudadana CARMEN MARIA CASTELLANO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.273.612, domiciliada en la Calle Menca de Leoni No. 12 de la Población el Hatillo del Estado Anzoátegui; mediante la cual solicita de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil; se declare el DIVORCIO y se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha veintitrés(23) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui; que de su unión matrimonial procrearon una (1) hija la cual lleva por nombre JENIRETH MARGARITA GARCIA CASTELLANO; que no adquirieron bienes que liquidar; que una vez contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la Calle Menca de Leoni No. 12 de la Población el Hatillo del Estado Anzoátegui, en donde habitaron hasta que la vida conyugal se interrumpió en el mes de junio de 1991, no existiendo posibilidad de reconciliación y hasta el momento no se ha reanudado, por cuanto no era posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha trece (13) de mayo del año 2008, se libro Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; asimismo se libro boleta de citación a la ciudadana CARMEN MARIACASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.273.612, domiciliada en la Calle Menca de Leoni No. 12 de la Población el Hatillo del Estado Anzoátegui; en fecha 09 de julio de 2008, comparece el alguacil de este Juzgado y consigna boleta por cuanto la ciudadana CARMEN MARIA CASTELLANO, se negó a firmar; en fecha 16 de julio de 208, se dicto auto acordando librar boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha nueve (9) de febrero de 2009, se dio por citada la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Ministerio Público, tal como se desprende en autos, objetando que por cuanto la ciudadana CARMEN MARIA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.273.612, domiciliada en la Calle Menca de Leoni No. 12 de la Población el Hatillo del Estado Anzoátegui, no compareció personalmente, ni negó los hechos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el aparte No. 5 del artículo 185-A del Código Civil y siendo la oportunidad para dictar sentencia, debe declarase sin lugar la solicitud, por ser el presente procedimiento de orden público y así se declara.-
En razón de los antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y Tránsito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por el ciudadano JOSE LUIS GARCIA AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.200.663, debidamente asistido por el abogado ALEXIS TERAN GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.569, en contra de la ciudadana CARMEN MARIA CASTELLANO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.273.612, domiciliada en la Calle Menca de Leoni No. 12 de la Población el Hatillo del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Regístrese, publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de Dos Mil Nueve (2009), Año 199º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Provisoria;
Abg. Adamay Payares Romero.- La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
Nota: En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y dos (10:42) a.m, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria;
|