REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-F-2008-000760

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A y los recaudos que le acompañan, presentada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO RODULFO MOYA y ZHANDRA JOSELINA MARCANO CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.145.841 y V- 12.276.483, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE RAFAEL BELISARIO GARCIA., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.834, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separado.
El Tribunal para decidir observa:

Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Dos (2.002), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, Acta No. 136, según se evidencia en el presente asunto marcado con la letra “A”; que de su relación conyugal no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes de fortuna que sea objeto de una partición; que una vez contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; que su relación conyugal fue interrumpida desde hace cinco (05) años y seis (06) meses, de común acuerdo, libre y voluntario entre ellos y que decidieron separase de hecho, dejando de convivir juntos, sin intención de reconciliación, teniendo más de cinco (5) años separados.-

Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 06 de octubre del año 2.008, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décima Primera (11°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 04 de agosto del año 2.009, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-

En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Dos (2.002), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO RODULFO MOYA y ZHANDRA JOSELINA MARCANO CORDOVA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria.,

Abg. Adamay Payares Romero
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las once y cincuenta (11:50 AM) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste,

La Secretaria.,

APR/Osc