REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-T-2008-000024
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”-

Ahora bien, en la presente demanda por DAÑOS y PERJUICIOS incoado por las Abogadas CARMEN RITA TUTTOCUORE y ESMERALDA LIRA BUFANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 52.993 y 60.124, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos MARIA JOSE MATA DE GONZALEZ y JUAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.487.211 y V-5.194.108 en contra de las Sociedades Mercantiles TRANSPORTE EL CARGADOR DE ORIENTE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de julio de 1996, bajo el Nº 21, Tomo A-27 y CERVECERIA POLAR, C.A. (anteriormente denominada Cervecería Polar Los Cortijos, C.A.), domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el Nº 323, Tomo 1, Expediente 779, Sociedad Cesionaria de los derechos y obligaciones en virtud de la fusión por absorción acordada en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 22 de mayo de 2003, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de junio de 2003, bajo el Nº 14, Tomo 67-A-Pro, con las compañías que se identifican a continuación: a) CERVECERIA POLAR DE ORIENTE, C.A., según acuerdo de fusión que consta en participación al Registro de Comercio del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de Junio de 2003, bajo el Nº 19, Tomo 68-A Sgdo.; b) DISTRIBUIDORA POLAR DEL SUR, C.A. (DIPOSURCA), según acuerdo de fusión que consta en participación al Registro de Comercio del Acta de Asamblea General de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 10 de junio de 2003, bajo el Nº 9, Tomo A-6, y c) DISTRIBUIDORA POLAR DE ORIENTE, C.A. (DIPOLORCA), según acuerdo de fusión que consta en participación al Registro de Comercio del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de junio de 2003, bajo el Nº 16, Tomo A-12, observa este Tribunal que el día 14 de Octubre de 2.008, fueron libradas las respectivas compulsas a las co-demandadas de autos; posteriormente fue librada comisión al Juzgado Décimo Séptimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la practica de la citación de la empresa CERVECERIA POLAR, C.A.- Asimismo, se evidencia las resultas de la comisión en relación a la referida citación, la cual fue devuelta a su tribunal de origen en virtud de la falta de impulso por parte de los interesados (folios 89 al 111).- Ahora bien, desde el día 17 de febrero de 2.009, fecha en la cual se agregaron las resultas de la comisión librada al Juzgado Décimo Séptimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, hasta la presente fecha, ha transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación de la demandada de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por DAÑOS y PERJUICIOS incoado por las Abogadas CARMEN RITA TUTTOCUORE y ESMERALDA LIRA BUFANO, en su carácter de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos MARIA JOSE MATA DE GONZALEZ y JUAN GONZALEZ, en contra de las Sociedades Mercantiles TRANSPORTE EL CARGADOR DE ORIENTE, C.A. y CERVECERIA POLAR, C.A. todos plenamente identificados.- Y así se declara.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil Nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria


Abg. Adamay Payares Romero

La Secretaria


Abg. Doris Rojas de Nadales


En esta misma fecha siendo las dos y veinticinco minutos (2:25) de la tarde, se dicto y publico la anterior resolución.- Conste
La Secretaria