REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2006-005329
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: RUBEN DAVID BARRIOS BELLO y ROSELIN ELENA MONTALBAN TINEO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 14.451.842 y V- 15.313.444 respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: YULEIMA MONTALBAN, JOSE INOCENCIO BALLESTEROS R y THIBISAY LOPEZ V, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 100.768, 88.599 y 122.646, respectivamente.-
En fecha 09 de Octubre del año 2.006, comparecieron los ciudadanos RUBEN DAVID BARRIOS BELLO y ROSELIN ELENA MONTALBAN TINEO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 14.451.842 y V- 15.313.444 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YULEIMA MONTALBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 100.768 y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 17 de octubre del año 2.006, dándole entrada y el curso legal correspondiente, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dieciséis (16) de septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio No. 06, inserta al folio tres (3) del presente expediente; que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización el Tamarindo calle 30, No. 25 del sector Mesones de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; que desde hace once (11) meses, de común acuerdo libre y voluntario tomaron la decisión de separarse de hecho, dejando de vivir juntos y que desde entonces han permanecido en esa situación, sin intención de reconciliación, incumpliendo ambos con lo establecido en el artículo 137 del Código Civil vigente, referente a las obligaciones que derivan del matrimonio, como la obligación de cohabitar, la asistencia y socorro y de protección que impone el mismo; que el tiempo que duro su unión conyugal, no adquirieron ninguna clase de bienes; es por lo que solicitan la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y que en la definitiva se declare el divorcio conforme a lo previsto en el aparte Primero del articulo 185 del Código Civil en concordancia con los artículos 189 y 190 ejusdem.- En fecha 08 de octubre del año 2.007, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos RUBEN DAVID BARRIOS BELLO y ROSELIN ELENA MONTALBAN TINEO, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 17 de septiembre del año 2.009, compareció los ciudadanos ROSELIN ELENA MONTALBAN TINEO y RUBEN DAVID BARRIOS BELLO, identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado THIBISAY LOPEZ V, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.646 y solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud de separación de cuerpos, en virtud que no ha habido reconciliación entre ellos.-
En fecha 18 de septiembre del 2.009, este Tribunal dicto auto mediante la cual la Juez Provisoria de este Juzgado, Abogada Adamay Payares Romero, se avoco al conocimiento del presente asunto y se fijo el lapso legal para decidir el mismo y por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del Artículo 185 del Código Civil Vigente este Tribunal procede a dictar sentencia y al efecto observa:
La separación de Cuerpos, fue decretada en fecha 08 de octubre del año 2.007, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges RUBEN DAVID BARRIOS BELLO y ROSELIN ELENA MONTALBAN TINEO, haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la separación de Cuerpos se convierta en divorcio, por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos solicitada y así se decide.-
D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a Conversión en DIVORCIO de la separación de Cuerpos y de Bienes, convenida entre los ciudadanos RUBEN DAVID BARRIOS BELLO y ROSELIN ELENA MONTALBAN TINEO, antes identificados, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio No. 06, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue acompañada en autos en copias certificada y así se decide.-
Regístrese, publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año 2.009. - AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana.-
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales
APR/Osc
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