REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000558
Vista la diligencia suscrita en fecha 21 de Septiembre de 2009, por la Abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.29.800, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. Banco Universal, C.A., mediante la cual desiste del presente procedimiento por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por los Abogados ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNANDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, inscritos en el Inpreabogado los Nos. 29.800 y 2.723, respectivamente, actuando en este acto en su carácter de Apoderados Judiciales del BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2.002, bajo el No. 35, Tomo 725-A QTO., y transformada en Banco Universal, en acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el día 30 de marzo de 2.004, e inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 02 de diciembre de 2.004, bajo el No. 65, Tomo 1009-A, en contra de la ciudadana FANNY MARGARITA FIGUEROA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. 10.297.970; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo acuerda la devolución de los documentos originales que cursa en el presente expediente.- Igualmente se da por terminado el presente juicio y se ordena remitir al archivo judicial.- Líbrese oficio.-Cúmplase.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero.-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales
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