REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2004-000319
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.-
Tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por el Abogado GERARDO SOTO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.731, en su carácter de Apoderado judicial de la sociedad de comercio UNITED GOEDECKE SERVICES INC, constituida según las leyes de Delaware de los Estados Unidos de América, según certificado de autenticación N° 9917236, sociedad de comercio domiciliada en la República de Venezuela debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el N° 11, Tomo 65-A del año 1999, posteriormente cambiando su domicilio para la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 19 de Septiembre de 2.001, bajo el N° 19, Tomo 26-A, en contra de la sociedad mercantil SUMECOM SERVICIOS, C.A, en la persona de los ciudadanos CARLOS ALBERTO OLIVO AREVALO, en su carácter de Presidente de dicha empresa y el ciudadano JOSE TREMUL, en su carácter de Director-Gerente de la referida empresa; la misma fue admitida en fecha 11 de octubre de 2.004, siendo la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Un (01) Año sin que la parte actora de el impulso procesal correspondiente, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalada este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, presentada por el Abogado GERARDO SOTO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.731, en su carácter de Apoderado judicial de la sociedad de comercio UNITED GOEDECKE SERVICES INC, constituida según las leyes de Delaware de los Estados Unidos de América, según certificado de autenticación N° 9917236, sociedad de comercio domiciliada en la República de Venezuela debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el N° 11, Tomo 65-A del año 1999, posteriormente cambiando su domicilio para la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 19 de Septiembre de 2.001, bajo el N° 19, Tomo 26-A, en contra de la sociedad mercantil SUMECOM SERVICIOS, C.A, en la persona de los ciudadanos CARLOS ALBERTO OLIVO AREVALO, en su carácter de Presidente de dicha empresa y el ciudadano JOSE TREMUL, en su carácter de Director-Gerente de la referida empresa.- Así se decide.-
Asimismo se suspende la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2.004 y practicada por el Juzgado Segundo ejecutor de Medida de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 25 de enero de 2.005.- Así también se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de Dos Mil Nueve (2009).- 199º y 150º
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero.
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
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