REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-M-2004-000357

Se contrae la presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, propuesta por el abogado TOMAS ANTONIO CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.348, actuando en nombre y representación del ciudadano VICTOR JULIO BUSTOS GARCIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.642.667 y Pasaporte Nº 13.441.499, en contra del ciudadano JORGE ALBERTO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.325.838, domiciliado en la calle El Chimborazo Nº 25, Barrio Mariño de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui.-Se observa que desde el día diecisiete (17) de noviembre del año 2005, no se le ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en la presente demanda, desde el día diecisiete (17) de noviembre del año 2005, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Un (01) Año, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalada este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, propuesta por el abogado TOMAS ANTONIO CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.348, actuando en nombre y representación del ciudadano VICTOR JULIO BUSTOS GARCIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.642.667 y Pasaporte Nº 13.441.499, en contra del ciudadano JORGE ALBERTO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.325.838, domiciliado en la calle El Chimborazo Nº 25, Barrio Mariño de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui6.- Así se decide.- Asimismo se suspende la Medida Provisional de Embargo, decretada por este Juzgado en fecha 09 de noviembre de 2004.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos Mil Nueve (2009).- 199º y 150º
El Juez Provisoria.,

Abg. Adamay Payares Romero., La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos (11:50) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria.,