REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-T-2007-000038

Vista la diligencia suscrita en fecha 24 de Septiembre de 2009, por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.246.550, asistida por el Abogado RIDER CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.22.058, mediante la cual ratifica desistimiento realizado en fecha seis (06) de agosto del 2.008, en el presente procedimiento por DAÑOS Y PERJUICIOS y sus anexos, presentada por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA GOMEZ CURUPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.246.550, actuando con el carácter de coheredera de la sucesión PEREZ PINO, NELSON RAFAEL, debidamente asistida por el Abogado RIDER CAMPOS ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 22.058, en contra de la Empresa SEGUROS CARACAS, C.A., en la persona de JOSE LUIS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Gerente o Representante Legal; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente se da por terminado el presente juicio y se ordena remitir al archivo judicial.- Líbrese oficio.-Cúmplase.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero.-
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales