REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2008-005854
Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO y sus anexos, presentada por el ciudadano JORGE FERNANDO VALERA OLIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-21.388.045, debidamente asistido por el Abogado CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.159, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide Cuarenta y Cuatro Metros con Cuarenta y Seis Centímetros (44,46Mts) por Treinta y Siete Metros con Setenta y Cinco Centímetros (37,75 Mtrs), es decir con una superficie de Mil Seiscientos Setenta y Ocho Metros (1.678 mts), ubicado en el calle Nº 4 del Sector Valles del Neveri, Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui.-
Visto igualmente el comunicado emitido por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 21 de Septiembre de 2.009, y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos MILEIDYS DEL VALLE MALAVE y FRANK NORBERTO TORRES, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano JORGE FERNANDO VALERA OLIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-21.388.045, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten en una vivienda, con fundaciones directas, estructura de concreto frisado, paredes de bloque de cemento, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, piezas sanitarias blancas Nacionales, constituida por dos niveles, en la parte inferior o primera parte de la casa, tiene sala-comedor-cocina con piso y paredes de cerámicas, mas habitación de servicio con baño, piso de cerámicas, techo de platabanda, con cuatro ventanas de vidrio con marco de aluminio, con tres puertas de vidrio con aluminio. En la parte superior o segunda planta, con piso de cerámicas, techo de platabanda, cuenta con cuatro (4) habitaciones todas con salas de baño, siete (7) ventanas de vidrio con marcos de aluminio, y tres puertas de madera, de la misma manera la mencionada casa posee un aire acondicionado central. En el patio de la casa se encuentra construido un tanque subterráneo para almacenar agua de quince (15) mil litros, con su respectivo hidroneumático para darle mayor presión al aguan contenida en el tanque, mas un tanque aéreo para almacenar agua de Mil Quinientos (1.500) litros. De la misma manera se encuentran sembradas en el patio unas diecisiete (17) plantas frutales, y unas cuarenta (40) plantas ornamentales, una piscina construida con paredes de bloque de cemento con capacidad para almacenar cincuenta y dos mil (52.000) litros de agua. La mencionada casa tiene una superficie de Diez Metros con Ochenta Centímetros (10,80 Mtrs) de ancho por Diez Metros con Veinte Centímetros (10,20 Mtrs.) de largo, con una superficie de Ciento Diez Metros Cuadrados (110 Mtrs.2), amén de todo lo antes ya descrito, la casa tiene un garaje para dos vehículos, las mencionadas bienhechurias se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle 4 del Sector Valles del Neveri; SUR: Con casa que es o fue del Ingeniero Carlos Acosta; ESTE: Con carretera Nacional que conduce a Naricual; y OESTE: Con Galpón que es o fue de Gustavo Valera, las cuales tienen un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 200.000,ºº).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-
La Juez Provisoria


Abg. Adamay Payares Romero

La Secretaria


Abg. Doris Rojas de Nadales