REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-T-2009-000031


Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS presentada por el ciudadano FRANCISCO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.980.457, asistidos por las abogadas MARIELA SARMIENTO y LINDA MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.727 y 94.704, respectivamente contra la empresa TRAILOG LOGISTICA INTEGRAL ORIENTE, y del ciudadano CARLOS ALFREDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.076.656, el Tribunal observa que el demandante no indico en Unidades Tributarias las cantidades demandadas en el libelo de demanda, tal como se le ordenó en auto de fecha 06 de agosto de 2009, en consecuencia, NIEGA la admisión de la demanda y ordena devolver los recaudos consignados a la parte actora.- Cúmplase.-
La Juez Provisoria.,

Abg. Adamay Payares Romero.- La Secretaria.,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-