REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BH11-V-2002-000014
ASUNTO: BH11-V-2002-000014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Bienes).
MOTIVO: REIVINDICACIÓN.
DEMANDANTE: RECOVEN C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 58, Tomo A-12, de fecha 28/11/1985.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ LUÍS ALFONZO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 56.259.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Profesional Aníbal Dominicci, Piso 05, Oficina: 5-C, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: JOSÉ LUCIANO SABINO RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 461.595, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente acción de REIVINDICACIÓN en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha ocho de febrero de dos mil uno, por demanda interpuesta por JOSÉ LUÍS ALFONZO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 56.259, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil RECOVEN C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 58, Tomo A-12, de fecha 28/11/1985, contra el ciudadano JOSÉ LUCIANO SABINO RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 461.595, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; reclamando la reivindicación de los bienes muebles que conforman el cien por ciento (100%) del capital social de la sociedad mercantil RECONVEN C.A., y un Camión Tipo 750, placas: 984-BBF, color verde, serial 755OA-15867, capacidad 07 toneladas, año: 1967, con comprensor con motor Marca General motor sin seriales de color amarillo.-
Fundamentando la acción en los artículos 338, 339, 340, 341, 342, 584 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 548 del Código Civil.
Estimando la presente acción en la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 978.000.000, oo).
Por auto de fecha dieciocho de septiembre de dos mil, el mencionado Juzgado admite la demanda ordenando la citación del demandado de autos, comisionando a tal efecto al Juzgado del Municipio Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, e igualmente se acuerdan las posiciones juradas para absolverlas al día siguiente de la contestación de la demanda.
En fecha 25 de octubre de 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibe la comisión conferida al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de esta Circunscripción, manifestando el Alguacil de dicho Juzgado que le fue imposible practicar la citación, ya que se traslado varías veces a la dirección indicada y no localizo al demandado de autos.
En fecha veinticinco de octubre de dos mil, el abogado JOSÉ LUÍS ALFONZO, solicita la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha diecinueve de enero de dos mil uno abogado JOSÉ LUÍS ALFONZO, solicita le sean expedidas copias certificadas, los cuales le son acordadas mediante auto de fecha 01 de febrero de dos mil uno.
Mediante diligencia de fecha veintiséis de julio de dos mil uno solicita Inspección Judicial.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2001 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, niega lo peticionado, de conformidad con lo establecido en los artículo 396 y 400 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui acuerda la citación por carteles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, comisionando al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de esta Circunscripción Judicial a los fines de la fijación del Cartel de Citación, y la publicación de los mismos en los Diarios Mundo Oriental y Nuevo País.
Mediante diligencia de fecha diecisiete de abril de dos mil dos, el abogado JOSÉ LUÍS ALFONZO, solicita nuevamente la citación personal del demandado de autos, lo cual le fue acordado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 02 de mayo de 2002, comisionado a tal efecto al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Mediante diligencia de fecha tres de julio de dos mil dos, la abogada MERCEDES MORALES, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se INHIBE de continuar conociendo de la causa.
En fecha 17 de septiembre de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibe el expediente, y, por auto de la misma fecha se declara Con Lugar la inhibición planteada.
Mediante diligencia de fecha nueve de octubre de dos mil dos, el abogado JOSÉ LUÍS ALFONZO solicita se de cumplimiento a lo ordenado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se libre nueva compulsa, y se practique la citación en la dirección indicada.
En fecha cuatro de diciembre de dos mil dos el abogado JOSÉ LUIS ALFONZO sustituye el poder que le fuera conferido en la persona de los abogados Eduardo Enrique Brito y Luís A. Villasmil R.
Por auto de fecha tres de diciembre de 2002, se acuerda conforme a lo solicitado y se ordena librar nueva compulsa, comisionándose al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Mediante diligencia de fecha veinte de marzo de dos mil tres, el abogado JOSÉ LUÍS ALFONZO, solicita le sean expedidas copias certificadas, los cuales le son proveídos mediante auto de fecha catorce de mayo de dos mil tres.
Mediante diligencia de fecha diecinueve de marzo de dos mil tres el abogado JOSE LUIS ALFONZO revoca la sustitución de poder que hiciere, y, en su lugar sustituye el poder en las personas de los abogados JESUS SOSA BARRETO y SIMÓN ANTONIO VIELMA.
En fecha 28/08/2003 se agregan a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha once de septiembre de dos mil tres el abogado JOSÉ LUÍS ALFONZO solicita se acuerde la medida de embargo sobre los bienes.
Mediante diligencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil cuatro solicita el abogado JOSE LUIS ALFONZO la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha uno de noviembre de dos mil cinco se acuerda la citación por carteles y se ordena publicar los mismos en los Diarios Impacto y La Antorcha.
Mediante diligencia de fecha primero de diciembre de dos mil cinco el abogado JOSE LUÍS ALFONZO, recibe los carteles a los fines de su publicación.
En fecha veintiséis de abril de dos mil seis, el abogado JOSÉ LUÍS ALFONZO solicita del tribunal se sirva librar nuevo carteles de citación, en virtud de extravío del mismo.
En fechas 08/12/2006, 05/06/2007, 27/09/2007, mediante diligencias, el abogado JOSE LUIS ALFONZO solicita se libre nuevo cartel de citación.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Examinadas detenidamente como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, observa el Tribunal que entre el día 27 de septiembre de 2007, fecha en la cual el abogado JOSE LUIS ALFONZO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita le sea librado el nuevo cartel de citación en virtud de haber extraviado el anterior, a la presente fecha, han transcurrido más de un (1) año, operando en consecuencia una inactividad de las partes que excede lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Relacionadas las actuaciones más relevantes que constan en autos en los términos precedentemente expuestos, el Tribunal observa:
Nuestro legislador procesal, con el propósito de evitar que se eternicen las causas por falta de impulso de los interesados, ha consagrado la figura de la perención de la instancia, la cual constituye una sanción para la inactividad de las partes que, después de iniciado el procedimiento mediante la proposición de la demanda, negligentemente se abstienen de dar debido impulso al proceso para que este llegue a su destino final y normal que es la sentencia.
En el caso de autos es evidente que la parte actora no ha impulsado la intimación de la demandada hasta la presente fecha, siendo en consecuencia que en la presente causa transcurrió en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, operado la perención de la Instancia en el presente asunto, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil nueve.-Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO Acc.

Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA.
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y un minutos de la mañana (08:41 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-V-2001-000014.- Conste.-
EL SECRETARIO Acc.

Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA.