REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000007
ASUNTO: BP12-F-2008-000007

SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDANTE: LUÍS RAFAEL JIMENEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.845.660, domiciliado en la Calle Nº 08 del sector Villa hermosa, casa s/n, al lado de la casa Nº 40, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
APODERADA JUDICIAL: NUVIA CHACARE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.462.815, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 49.217, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 14 Sur, Urbanización Onofre, casa Nº E2-64, El Tigre, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: MAIRYN JOSEFINA CORREA MARÍN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad Nº 16.249.390, domiciliada en la Vereda 01, Estacionamiento del sector Vista Hermosa de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia la presente causa de DIVORCIO, por escrito de demanda presentado en fecha veinticuatro de enero de dos mil ocho, por el ciudadano LUÍS RAFAEL JIMENEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.845.660, domiciliado en la Calle Nº 08 del sector Villa hermosa, casa s/n, al lado de la casa Nº 40, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada NUVIA CHACARE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.462.815, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 49.217, y de este domicilio, contra la ciudadana MAIRYN JOSEFINA CORREA MARÍN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad Nº 16.249.390, domiciliada en la Vereda 01, Estacionamiento del sector Vista Hermosa de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, fundamentado dicha acción la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha catorce de febrero de dos mil ocho, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Juzgado.
Mediante diligencia de fecha ocho de abril de dos mil ocho, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación librada a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, debidamente firmada.
Mediante diligencia de fecha veinticinco de julio de dos mil ocho, el Alguacil de este Juzgado consigna compulsa debidamente firmada por la demandada de autos.
En fecha catorce de octubre de dos mil ocho, se celebra el Primer Acto Conciliatorio, con la asistencia de la parte actora, ciudadano LUÍS RAFAEL JIMENEZ NAVARRO, asistido por la abogada NUVIA CHACARE, con Inpreabogado Nº 49.217; dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada e igualmente de la comparecencia de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, abogada JANETH BERMUDEZ.
En fecha primero de diciembre de dos mil ocho, se celebra el segundo acto conciliatorio con la comparecencia de la parte actora, ciudadano LUÍS RAFAEL JIMENEZ NAVARRO, asistido por la abogada LUZARA DEL CARMEN MARTÍNEZ, con Inpreabogado Nº 120.435; dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, e igualmente de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogada MARIBEL GONZÁLEZ.
En fecha nueve de diciembre de dos mil ocho, oportunidad para la celebración del Acto de la Contestación la parte actora no compareció, por lo que el Tribunal previa solicitud de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, declaro la extinción del proceso.
En fecha diez de diciembre de dos mil ocho el ciudadano LUÍS RAFAEL JIMENEZ, debidamente asistido por la abogada NUVIA CHACARE, consigna constancia médica en el cual se evidencia el arrollamiento que sufro en la fecha nueve de diciembre de dos mil ocho, a los fines de justificar su inasistencia al acto de la contestación a la demandada, por lo que solicita se aperture la articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha trece de enero de dos mil nueve se apertura la articulación probatoria.
En fecha diecinueve de enero de dos mil nueve, la parte actora promueve pruebas, las cuales admitidas fueron evacuadas oportunamente.
Mediante Sentencia Interlocutora de fecha diez de febrero de dos mil nueve, se ordena la celebración del acto de la contestación de la demanda en el presente juicio.
En fecha seis de abril de dos mil nueve, el Alguacil consigna la Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha diecisiete de abril de dos mil nueve, se celebro el acto de la Contestación de la demanda con la comparecencia de la parte actora, ciudadano LUÍS RAFAEL JIMENEZ NAVARRO, asistido por la abogada NUVIA CHACARE; dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, e igualmente de la comparecencia de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, abogada JANETH BERMUDEZ.
Mediante diligencia de fecha diecisiete de abril de dos mil nueve el ciudadano LUÍS RAFAEL JIMENEZ confiere Poder Apud Acta a la abogada NUVIA CHACARE
En la etapa procesal correspondiente solo la parte actora promueve pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha diecinueve de mayo de dos mil nueve.
Estando la presente causa, en estado de sentencia, para decidir el tribunal observa:
I
La presente acción de DIVORCIO fue incoada por el ciudadano LUÍS RAFAEL JIMENEZ NAVARRO, debidamente asistida por la abogada NUVIA CHACARE NAVARRO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 49.217, y de este domicilio, contra la ciudadana MAIRYN JOSEFINA CORREA MARÍN, domiciliada en la Vereda 01, Estacionamiento del sector Vista Hermosa de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, fundamentado dicha acción la causal segunda del artículo 185 del Código Civil
Alega la parte actora en su escrito libelar, que: Contrajo matrimonio civil por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 25 de junio del año 2005, con la ciudadana MAIRYN JOSEFINA CORREA MARÍN, tal como se desprende del Acta de matrimonio inserta en los Libros de registro Civil llevados por dicho Despacho durante el año 2005, anotado bajo el Nº 216, en el folio 216 del Libro Principal Nº 01, cuya copia certificada acompaña marcada con la letra “A”.
Que celebrado el matrimonio fijaron su domicilio en la Calle Nº 08 del sector Vista hermosa, casa s/n al lado de la Nº 40 de esta ciudad, municipio y estado, siendo éste su único y último domicilio conyugal.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes de fortuna los cuales a repartir.
Que durante el primer año de la vida conyugal el matrimonio se desenvolvió normalmente, pero a partir del segundo año, su cónyuge comenzó a presentar peleas, reclamos e insultos en contra de su persona y posteriormente surgieron desavenencias e inconvenientes que quebrantaron seriamente las relaciones conyugales, a tal extremo que se les hacía imposible la vida en común, llegando al caso que su cónyuge desde el mes de agosto de 2007 unilateralmente decidió mudarse a la casa de su progenitora, ubicada en la dirección antes mencionada, donde permanece hasta la fecha, dejando de cumplir con sus obligaciones conyugales materializando con ello el abandono moral y material, no obstante los esfuerzos realizados por su persona para que su cónyuge depusiera su actitud.
Que por todo lo antes expuesto, demanda en Divorcio a la ciudadana MAIRYN JOSEFINA CORREA MARÍN, en base a lo dispuesto en el ordinal 2do del artículo 185 del Código Civil.
Finalmente solicita que la presente demanda sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y en fin, declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.
En la oportunidad de la celebración del acto de la contestación a la demanda, el demandado de autos no compareció ni por si ni por medio de apoderado, y el Tribunal así lo hizo constar.
Ahora bien, el Tribunal observa: En el caso de autos, el demandante fundamenta su Divorcio, en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, o sea, el abandono voluntario, considerando esta Juzgadora que la causal invocada, constituye el hecho que la parte actora debe comprobar plenamente, y del análisis de las pruebas debe demostrarse la existencia de dicho abandono voluntario.- Se observa que, como concepto de abandono, debemos entender el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio; este abandono además debe ser intencional, voluntario y consciente
Efectuados como fueron los trámites legales, la controversia quedó planteada a los efectos de determinar, si efectivamente la causal invocada en contra del cónyuge, reúne las características mencionadas.-
La parte actora en su etapa probatoria promovió: CAPITULO I: Reproduce el merito favorable de los autos que cursan en el presente expediente.- Al respecto el tribunal observa que, consta a los autos en Copia Certificada Acta de Matrimonio de los ciudadano LUÍS RAFAEL JIMENEZ NAVARRO, y MAIRYN JOSEFINA CORREA MARÍN, instrumento público que el tribunal valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por considerar suficientemente demostrada la existencia de la relación matrimonial existente entre los cónyuges, y así se decide.-
CAPITULO II: Promovió las testimoniales de los ciudadanos JUAN DE DISO NARVAEZ, MANUEL FRANCISCO VELIZ.- Al respecto el tribunal observa, de la deposición de los testigos promovidos que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LUÍS RAFAEL JIMENEZ NAVARRO, y MAIRYN JOSEFINA CORREA MARÍN, desde hace varios años, que les consta que contrajeron matrimonio el 25 de junio de 2005, que les consta que el único domicilio conyugal es en la Calle 8 del sector Vista hermosa, casa s/n al lado de la Nº 40 de esta ciudad; que les consta que la ciudadana MAIRYN JOSEFINA CORREA MARÍN, se mudo a la casa de su madre en el mes de agosto del año dos mil siete y hasta la presente fecha no ha regresado; que la situación de abandono se mantiene hasta la presente fecha; testimoniales que le merecen credibilidad a esta juzgadora y que les atribuye valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
En consecuencia analizadas las pruebas aportadas por la parte actora, el tribunal observa que en efecto la demandada de autos, ciudadana MAIRYN JOSEFINA CORREA MARÍN, en efecto ha incurrido en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, al marcharse del domicilio conyugal que tenía constituido al lado de su esposo LUIS RAFAEL JIMENEZ en la Calle Nº 08 del sector Villa hermosa, casa s/n, al lado de la casa Nº 40, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y, al cumplir la parte actora con su carga procesal de demostrar los hechos invocados en el escrito libelar, logra así demostrar a través de la prueba testimonial que conocen sobre la situación familiar planteada entre los esposos JIMENEZ - CORREA, siendo en consecuencia claro para esta juzgadora la causal invocada por la parte actora en su escrito libelar, la cual considera demostrada con las actuaciones cursantes en autos, por lo que le es forzoso a éste Tribunal declarar Con Lugar la presente acción de Divorcio, y así se decide.
II
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por el ciudadano LUÍS RAFAEL JIMENEZ NAVARRO, contra la ciudadana MAIRYN JOSEFINA CORREA MARÍN, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial inserto ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha veinticinco de junio de dos mil cinco, cuya Acta quedó asentada bajo el Nº 216, Folio 216 en el Libro Original de Matrimonio llevado por ese Despacho, durante el año 2005, y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Notifíquese a las partes de ésta decisión.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los dieciséis de septiembre de dos mil nueve.- Años: 199º de Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO Acc.

Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA.
En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta y siete minutos de la mañana (08:47 a.m.), previo el anuncio de ley se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000007.-Conste.-
EL SECRETARIO Acc.

Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA.