REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000009
ASUNTO: BP12-M-2009-000009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
DEMANDANTE: “MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL”, (antes BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de noviembre de 2007, bajo el Nº 9, Tomo 175-A Pro, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-00002961-0.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ G. SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCÍA, REINA C. ROMERO ALVARADO, PABLO GRUBBER ASCANIO, MIGUEL QUERECUTO TACHINAMO, DAYANA ROSA PEREZ ZABALA, ANA RAQUEL RODRÍGUIEZ C., MARÁI MERCEDES LIENDRO MONCADA, LUÍS GUILLERMO ALVAREZ, VERY BABETH ESQUIVEL y MAXIMILIANO DI DOMENICO, abogados en ejercicio, mayores de edad, todos domiciliados en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui a excepción de DAYANA ROSA PEREZ ZABALA con domicilio en la ciudad de El Tigre estado Anzoátegui y de ANA RAQUEL RODRÍGUEZ, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 997.275, 1.191.946, 8.254.312, 8.226.094, 8.223.657, 13.752.376, 8.008.864, 15.679.706, 6.820.974, 17.237.183 y 16.054.390 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 2.104, 10.205, 54.464, 33.621, 40.065, 87.214, 25.421, 125.082, 39.658, 120.573 y 116.038, en ese mismo orden.
DOMICILIO PROCESAL: SALAVERRIA, RAMOS ROMERO & ASOCIADOS, Calle 7 Nº 0-145, Urbanización Colinas del Nevera, Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: OTMARO ANTONIO ISEA PAREDES o GLEBIS MARCELA MARTÍNEZ de ISEA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, abogado y del hogar, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 4.933.478 y 4.217.730 respectivamente domiciliados en El Tigre, Estado Anzoátegui.

Se inició la presente causa de : EJECUCIÓN DE HIPOTECA, por escrito de demanda, presentado por los abogados DAYANA PEREZ, JOSÉ GETULIO SALAVERRIA y VERY ESQUIVEL, venezolana, mayor de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 13.752.376, 997.275 y 17.237.483, en su condición de apoderados judiciales de “MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL”, (antes BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de noviembre de 2007, bajo el Nº 9, Tomo 175-A Pro, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-00002961-0., contra los ciudadanos OTMARO ANTONIO ISEA PAREDES o GLEBIS MARCELA MARTÍNEZ de ISEA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, abogado y del hogar, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 4.933.478 y 4.217.730 respectivamente domiciliados en El Tigre, Estado Anzoátegui, reclamando la cancelación la Hipoteca de primer Grado constituida sobre un inmueble conformado por la parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nº 6, ubicado en el lindero oeste del CONJUNTO RESIDENCIAL LA ESTANCIA, situado en la zona norte del sector denominado Urbanización Morichal de la ciudad de El Tigre, Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui. .
Fundamentan la presente acción en el artículo 1.877 del Código Civil, 660 y 661 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha veintinueve de enero de dos mil nueve, se admite la presente acción, ordenándose la intimación de la demandada de autos, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Despacho, ordenándose aperturar el Cuaderno Separado de Medidas.
Por auto de fecha veintinueve de enero de dos mil nueve, se acuerda la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada.
Mediante diligencias de fecha veinticinco de febrero de dos mil nueve, la secretaria Titular de este Juzgado hace constar que el Alguacil consigna compulsa debidamente firmada por los demandados.
Mediante diligencia de fecha siete de julio de dos mil nueve, la abogada DAYANA PEREZ solicita cómputo a fin de acordar la ejecución del inmueble hipotecado.
Por auto de fecha siete de julio de dos mil nueve, se acuerda conforme a lo solicitado.
Mediante diligencia de fecha veintisiete de julio de dos mil nueve, la abogada DAYANA PEREZ ZABALA solicita la Ejecución de la hipoteca.
Mediante escrito de fecha tres de agosto de dos mil nueve, las partes de común acuerdo celebran convenimiento en lo siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO
DEL PRESTAMO
Por documento protocolizado ante la hoy Oficina de Registro Publico del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cuatro(04) de octubre de 2007, bajo el numero cinco(05), folios cuarenta y cinco al sesenta( 45 al 60), Protocolo Primero, Tomo Segundo EL BANCO concedió a LOS EJECUTADOS, en calidad de préstamo a interés la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00) destinados a la adquisición del inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella constituida, distinguido Nº 6, ubicado en el lindero Oeste del CONJUNTO RESIDENCIAL LA ESTANCIA, situado en la zona Norte del Sector denominado Urbanización Morichal de la ciudad de El Tigre, en Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui e inscrito en el Catastro Municipal con el Nº 01-14-00-00 15680. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 M2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Lindero lateral de la parcela, formado por una línea recta de veintiún metros (21 mts.) con parcela Nº 5; SUR: Lindero lateral de la parcela, formado por una línea recta de veintiún metros (21 mts.) con la parcela Nº 7 del Conjunto Residencial; ESTE: Lindero de frente de la parcela, formado por una línea recta de diez metros (10 mts) con la calle interna del Conjunto Residencial; y, OESTE: Lindero de fondo de la parcela, formado por una línea recta de diez metros (10 mts.), con terreno propiedad de la delegación del Colegio de Abogados zona Sur, Sede El Tigre. La vivienda tiene una área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (117,60 M2) consta de dos (2) plantas con las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Integrada por una sala- comedor, biblioteca, sala de baño auxiliar, escaleras de acceso a la planta alta, cocina, área de lavandero en el patio posterior de la vivienda ;y, PLANTA ALTA: Un (1) dormitorio principal con sala de baño incorporada, dos(2) habitaciones y una(1) sala de baño común. El mencionado inmueble posee un patio frontal y posterior a la vivienda, y, dos (2) puestos de estacionamiento techados. Al inmueble antes descrito le corresponde un porcentaje de condominio de 1,66666666% en los derechos y obligaciones sobre las cosas comunes. Dicho inmueble les pertenece a LOS EJECUTADOS, por haber adquirido para la comunidad conyugal, según consta de documento inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cuatro (4) octubre de 2007, bajo el numero cinco (5), folios cuarenta y cinco al sesenta (45 al 60), Protocolo Primero, Tomo Segundo.

CAPITULO SEGUNDO
DEL MONTO DEL PRESTAMO Y FORMA DE PAGO
Como ya se dijo, LOS EJECUTADOS recibieron de EL BANCO, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) en calidad de préstamo, suma esta que seria cancelada en el plazo improrrogable de cinco(5) años contados a partir de la protocolización del contrato de préstamo con garantía hipotecaria ( 04-octubre-2007), mediante el pago de sesenta(60) cuotas financieras, mensuales, variables y consecutivas, las cuales comprenderían amortización al capital adeudado e intereses calculados sobre saldos deudores bajo el régimen de tasas de interés, de la siguiente manera:
1.) La primera de la cuotas, por la cantidad de UN MILLON CUATROSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE SENTIMOS (Bs. 1.491.084,67), equivalente a UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS(Bs.F 1.491,08), siendo exigible su pago al vencimiento de los treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de protocolización del contrato en mención; y,
2.) Las demás cuotas los mismos días de los meses subsiguientes hasta la total y definitiva cancelación.

CAPITULO TERCERO
DE LOS INTERESES
Se acordó en el documento de préstamo con garantía hipotecaria que la cantidad dada en calidad de préstamo a LOS EJECUTADOS, devengaría intereses sobre saldos deudores calculados bajo el régimen de tasas a la “Tasa de Interés Social Máxima”, que conforme a lo dispuesto en el articulo 43 de la “Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda” se determine y publique en cada oportunidad a que haya lugar a ello en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en las “Normas para Promover la Sana Competencia en el Sistema Financiero” dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Resolución Nro. 97-12-01 de fecha 4 de diciembre de 1997, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nro. 36.357 de fecha 17 de diciembre de 1997.
La “Tasa de Interés Social Máxima” empleada como parámetro fundamental para el momento de otorgamiento y redacción del documento del préstamo con garantía hipotecaria, era del NUEVE COMA OCHOCIENTOS SETENTA POR CIENTO (9,870) anual, según Resolución emanada del Banco Central de Venezuela Nº 06-09-01, de fecha 07 de septiembre de 2006.
Por resolución del Banco Central de Venezuela de fecha 03 de abril de 2007 , publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 38.658 de la misma fecha, se estableció que la Tasa de Interés Social Máxima, fuere del DIEZ COMA CIENTO DIEZ POR CIENTO (10,110%) anual.
De igual manera, se estableció que si LOS EJECUTADOS, incurren en dilación o retardo en el pago de una (1) cualesquiera de las “Cuotas Financieras” o de una (1) cualesquiera a las “Amortizaciones Extraordinarias” al capital adeudado, de haber sido estas ultimas pactadas entre las partes, la tasa de interés moratoria aplicable será que resultare de sumar a la “Tasa de Interés Social Máxima” que este vigente durante todo el tiempo que dure la misma, tal como se determino e indico antes.
Asimismo, se convino que las obligaciones asumidas por LOS EJECUTADOS se considerarían como de plazo vencido y perfectamente exigible, si ocurriere uno (1) cualquiera de los siguientes supuestos:
a.) La falta de pago a su vencimiento de tres (3) cualesquiera de las “Cuotas Financieras” con exigibilidad mensual o de ser el caso, de una (1) cualesquiera de las “Amortizaciones Extraordinarias” al capital adeudado que se encuentra obligado a satisfacer LOS EJECUTADOS en las fechas de sus respectivos vencimientos; b.) Si LOS EJECUTADOS cedieran o delegaren en cualquier persona natural o jurídica los derechos u obligaciones que dispone de conformidad a lo contemplado en este contrato sin previo consentimiento de “EL BANCO” dado por escrito; c.) Si el bien inmueble constituido en garantía hipotecaria sufriere daños o desmejoras o experimentare una desvalorización de suerte tal que su valor con respecto a la deuda contraída frente a “EL BANCO” no llegare a sobrepasar a esta por lo menos en un veinticinco por ciento (25%), por salvo que LOE EJECUTADOS dentro del plazo de quince (15) días continuos lego la recibida notificación de “EL BANCO” constituya a favor y a satisfacción de este ultimo en una garantía adicional para restablecer la debida relación entre el crédito y la garantía que lo respalda; d.) Si se llegara a decretar judicialmente medidas preventivas o ejecutivas de prohibición de enajenar y gravar, embargo, secuestro o de cualquier otra naturaleza sobre el bien inmueble constituido en garantía de conformidad con este contrato y las mismas no lograren ser suspendidas dentro del plazo de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de emisión del auto en que aquellas fueron dictadas; e.) La enajenación, dación en pago, el arrendamiento o cualquier otro tipo de gravamen que se le imponga al bien inmueble dado en garantía sin la previa autorización de “EL BANCO” otorgada por escrito; f.) La imposibilidad de constituir la garantía real contemplada en este contrato o la nulidad o ineficacia sobrevenida por cualquier causa de la garantía real constituida para respaldar el pago de las cantidades de dinero a que refiere este préstamo de interés; g.) Si LOS EJECUTADOS fallecieran o cayeran en situación de insolvencia o incapacidad; h.) Si LOS EJECUTADOS no consignaren ante “EL BANCO” su balance personal dentro de el plazo de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha en que le hubiere sido especialmente solicitado; i.) Si LOS EJECUTADOS hubieran proporcionado a “EL BANCO” documentos, datos o información incorrecta o falsa que haya servido de base para el otorgamiento de este préstamo a interés; j.) Si LOS EJECUTADOS hubieran destinado la cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo a interés para fines o propósitos distintos al estipulado en la cláusula Primera de este contrato; k.) Si LOS EJECUTADOS dieren al bien inmueble constituida en garantía hipotecaria en uso distinto al previsto en la cláusula Primera de este contrato o en el respectivo Documento de Condominio o Parcelamiento; l.) La no contratación o contratación por montos insuficientes o la caducidad de la póliza de seguro que conforme a los dispuesto en la cláusula Séptima de este contrato se obliga a mantener vigente LOS EJECUTADOS sobre el bien inmueble objeto de la garantía hipotecaria o la falta de pago de las cantidades de dinero que por concepto de primas de seguro eventualmente llegare a desembolsar “EL BANCO” actuando siempre en nombre y por cuenta de LOS EJECUTADOS; m.) La no contratación o la contratación por montos insuficientes o la caducidad de la póliza de seguro de vida conforme a lo dispuesto igualmente en la cláusula Séptima de este contrato se obliga a mantener vigentes LOS EJECUTADOS o la falta de pago de las cantidades de dinero que por concepto de primas de seguro eventualmente llegare a desembolsar “EL BANCO” actuando siempre en nombre cuenta de LOS EJECUTADOS; n.) Si LOS EJECUTADOS no suministraren a “EL BANCO” dentro de los ocho (8) días continuos siguientes contados a partir de la fecha en que le sea solicitado por escrito, cualquier información que le haya sido a su vez requerida a “EL BANCO” por cualquier autoridad contralora o supervisora de las actividades de los bancos e instituciones financieras en general y que este directamente relacionada con LOS EJECUTADOS; ñ.)Si LOS EJECUTADOS no consignare anualmente ante “EL BANCO” la declaración de sus ingresos familiares mensuales y las constancias que permitan evidenciar la veracidad de los mismos; o.) Si LOS EJECUTADOS no hubiere consignado o no consignare ante “EL BANCO” dentro de el plazo máximo de los ciento ochenta (180) días continuos siguientes contado a partir de la fecha de protocolización de este contrato, la constancia que evidencie el registro del bien inmueble constituido en garantía hipotecaria como su vivienda principal; p.) Si LOS EJECUTADOS no mantuviere el bien inmueble hipotecado según este contrato solvente por concepto de impuestos nacionales, estadales, municipales o cualesquiera otros que pudieran afectarlo; y, q.) El incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones relevantes que asume LOS EJECUTADOS en virtud del presente contrato. La falta de ejercicio de los derechos que dispone “EL BANCO” de conformidad con esta cláusula en ningún caso podrá entenderse como renuncia a los mismos, a las acciones que de ellos podrían derivarse o como una aceptación o tolerancia de las circunstancias que lo facultan para ejercerlos.
CAPITULO CUARTO
DE LA GARANTIA
Para garantizar a EL BANCO la devolución de la cantidad recibida en calidad de préstamo a intereses en virtud de la obligación asumida por LOS EJECUTADOS, es decir, la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES(Bs. 70.000.000,oo), equivalente a SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (70.000,oo), así como el pago de los intereses que se acusaren a la Tasa de Interés Social Máxima; los moratorios, si los hubiere; las primas de las pólizas de seguro; los gastos de cobranza, sean estos extrajudiciales o judiciales; y, los honorarios profesionales de abogados calculados estos últimos en el treinta por ciento (30%) de lo adecuado posconcepto de capital e intereses, LOS EJECUTADOS constituyeron a favor de EL BANCO, Hipoteca de Primer Grado hasta por la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 140.000.000,oo), sobre un bien inmueble de su única y exclusiva propiedad constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguido con el Nº 6, ubicado en el lindero Oeste del CONJUNTO RESIDENCIAL LA ESTANCIA, situado en la zona Norte del Sector denominado Urbanización Morichal de la ciudad de El Tigre, en Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui e inscrito en el Catastro Municipal con el Nº 01-14-00-00-15680, identificado en el Capitulo Primero de este escrito, dándose aquí por reproducidos.
CAPITULO QUINTO
DE LA EJECUCION
En virtud del incumplimiento en el pago de las cuotas de amortización e intereses, EL BANCO propuso ejecución de hipoteca contra LOS EJECUTADOS, encontrándose para ser practicada medida de embargo ejecutivo sobre el bien inmueble gravado, por haber vencido el lapso concedido por el Código de Procedimiento Civil, para el pago o la oposición por parte de los intimados, demandando el pago de:
a.)CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 4.860,49), correspondiente a cuitas vencidas por amortización, desde el 04 de junio al 04 de octubre de 2.008, ambas fechas inclusive;
b.) DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 2.594,91), correspondiente a intereses compensatorios, las cuales van desde el 04 de junio al 30 de octubre de 2.008, ambas fechas inclusive;
c.)CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F. 151,30), por intereses de mora, desde el 04 de junio al 30 de octubre de 2.008, ambas fechas inclusive;
d.)CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 430,35) por vida e incendio que van el 04 de junio al 30 de octubre de 2.008, ambas fechas inclusive.
e.) CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CAURENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 58.668,43), por concepto de saldo capital;
f.)VEINTE MIL ONCE BOLIVARES FUERTES CIN SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 20.011,64), por concepto de honorarios profesionales calculados en un treinta por ciento (30%), convenidos contractualmente.
g.) Los intereses compensatorios y moratorios que se continúen causando hasta la cancelación total de la obligación.
CAPITULO SEXTO
DE LA DEUDA ACTUAL
Para el 31 de julio de 2.009, LOS EJECUTADOS adeudan a EL BANCO
1) CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 49.425,39) por capital;
2) VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 20.928,40) equivalente a catorce (14) cuotas de amortización atrasadas, desde el 04 de mayo de 2.008 al 4 de julio de 2.009;
3) TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 374,80) por intereses compensatorios a la tasa del 10.500%, desde el 05 de julio al 31 de julio de 2.009.
4) OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS(Bs. 859,18) por concepto de seguro de vida;
5) TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS(Bs. 345,80), por concepto de seguro de incendio;
6) UN MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.120,89) por intereses de mora.
CAPITULO SEPTIMO
DE LA RATIFICACION DE LA INTIMACION
LOS EJECUTADOS ratifican la intimación de que fueran objeto y reconocen que el lapso de oposición venció sin haber ejercido este derecho.
CAPITULO OCTAVO
DEL RECONOCIMIENTO DE DEUDA
LOS EJECUTADOS reconocen adeudar a EL BANCO las cantidades que a continuación se especifican:
i) CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS(Bs. 49.425,39)por capital;
ii) VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS(Bs. 20.928,40) equivalente a catorce(14) cuotas de amortización vencidas desde el 04 de mayo de 2.008 al 04 de julio de 2.009;
iii) TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS(Bs. 374,80) por intereses compensatorios a la tasa de 10.500%, desde el 05 de julio al 31 de julio de 2.009;
iv) OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS(Bs. 859,18) por concepto de seguro de vida;
v) TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS(Bs.345,80), por concepto de seguro de incendio;
vi) UN MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.120,89) por interés de mora.
CAPITULO NOVENO
DE LA OFERTA DE PAGO
LOS EJECUTADOS ofrecen pagar a EL BANCO la totalidad del capital adeudado, en el plazo fijo de un (1) año, así;
a)ONCE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS(Bs.11.809,71) mediante el debito en cuenta corriente Nº 0069-40779-7, por depósitos que efectuara destinados al pago de cuotas insolutas;
b) El saldo, SESENTA MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 60.911,36), en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, las once(11) primeras por CINCO MIL BOLIVARES(Bs. 5.000.oo) cada una; y, una, la ultima, por CINCO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS(Bs. 5.911,36), venciendo la primera de ellas el quince(15) de agosto de dos mil nueve(2.009) y así sucesivamente los días quince(15) de los meses sub siguientes;
c) En la oportunidad de pagar las cuotas antes señaladas, LOS EJECUTADOS cancelaran los intereses causados, en la forma prevista en el contrato de préstamo, así como las alícuotas que correspondan por seguro de vida, incendio y otros.
d)Que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas convenidas en este contrato, perderá el plazo concedido, considerándose la totalidad de la obligación como de plazo vencido y por tanto liquido y exigible el saldo deudor;
e) Que en caso de ejecución, lo honorarios de abogados se convierten en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo)

CAPITULO DECIMO
DE LA ACEPTACION
EL BANCO, analizada como fuera la propuesta formulada por LOS EJECUTADOS, la acepta y, en consecuencia, le concede el plazo y la modalidad de pago contenida en el Capitulo anterior.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
DE LA HOMOLOGACION
las partes piden al Tribunal se sirva homologar el convenimiento celebrado mediante este escrito, dándole valor de cosa juzgada.-En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIENTO celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, declarándose terminado el presente expediente, y ordenándose remitir a archivo judicial, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO

Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA
En la misma fecha, siendo las nueve y cuatro minutos de la mañana (09:04 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2009-000009.- Conste.
EL SECRETARIO

Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA