REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000280
ASUNTO: BP12-V-2007-000280

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
DEMANDANTE: VENTURA VIAMONTE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, divorciado, portador de la Cédula de identidad Nº 3.441.015, domiciliado en la ciudad de Anaco, de profesión odontólogo y abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.414.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADOS: ANGELA VERSELLINO ROBERTAZI DE MICALE y LIRIS MISAY PACHECO, mayores de edad, la primera de nacionalidad italiana, y la segunda de nacionalidad venezolana, portadora de las Cédulas de Identidad Nros: E-333.866 y V-12.582.309, domiciliada la primera en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, y la segunda en Cantaura, Municipio Pedro María Freites, ambos municipios del estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició la presente causa de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, por escrito de demanda, presentado por el abogado VENTURA VIAMONTE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, divorciado, portador de la Cédula de identidad Nº 3.441.015, domiciliado en la ciudad de Anaco, de profesión odontólogo y abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.414, actuando en su propio nombre y representación, contra las ciudadanas ANGELA VERSELLINO ROBERTAZI DE MICALE y LIRIS MISAY PACHECO, mayores de edad, la primera de nacionalidad italiana, y la segunda de nacionalidad venezolana, portadora de las Cédulas de Identidad Nros: E-333.866 y V-12.582.309, domiciliada la primera en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, y la segunda en Cantaura, Municipio Pedro María Freites, ambos municipios del estado Anzoátegui, reclamando la prescripción veintenal sobre un lote de terreno ubicado el sector LAS PARCELAS de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Calle Canelón con una medida de dieciocho metros (18 mts) y una proyección hacia el lindero este de tres metros con veintidós centímetros (3,22 mts); Sur: Con Calle La Pista, con una extensión de cuarenta y dos metros con cuarenta y ocho centímetros (42,48 mts); Este: Con la Avenida Aeropuerto con una extensión de ochenta y cinco metros con setenta y tres centímetros (85,73 mts), y; Oeste: con bienhechurías que son o fueron casa y fondo de José Mercado- Felipa Rodríguez- maría de Orzini y de Jesús Vásquez.
Fundamentando la presente acción en los artículos 771, 772, 781, y 1977 del Código Civil.
Por auto de fecha dieciséis de mayo de dos mil siete, se admitió la demanda, ordenándose la citación de las demandadas de autos, ordenándose la publicación de un Edicto en un diario de Mundo Oriental y Últimas Noticias, e igualmente comisionándose a los Juzgados de los Municipios Anaco y Pedro María Freites de esta Circunscripción Judicial, para la correspondiente citación de las demandadas de autos.
Mediante diligencia de fecha trece de mayo de dos mil siete, el abogado VENTURA VIAMONTE consigna Edicto publicado en el Diario Mundo Oriental.
Mediante diligencia de fecha doce de julio de dos mil siete, el abogado VENTURA VIAMONTE, solicita se libre nuevo Edicto a los fines de su publicación en el Diario 2001 y La Antorcha, lo cual fue proveído por auto de fecha diecisiete de julio de dos mil siete.
Mediante diligencia de fecha veinticinco de julio de dos mil siete, solicita se libre nuevo Edicto a los fines de su publicación en el Nuevo País y El Impacto, lo cual fue proveído por auto de fecha veintisiete de julio de dos mil siete.
Mediante diligencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil siete, el abogado VENTURA VIAMONTE solicita se oficie al Juzgado del Municipio Anaco a los fines de que informe sobre la correspondiente citación.
Mediante diligencia de fecha diez de enero de dos mil ocho ratifica la diligencia anterior, siéndole proveído por auto de fecha doce de febrero de dos mil ocho.
Mediante diligencia de fecha veintiséis de junio de dos mil el abogado VENTURA VIAMONTE CEDEÑO, en su condición de co-apoderado judicial de la actora, desiste del procedimiento.
En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO

Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA.

En la misma fecha, siendo las nueve y diecinueve minutos de la mañana (09:19 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2007-000280.- Conste.
EL SECRETARIO

Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA.