REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2007-000064
ASUNTO: BP12-F-2007-000064
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: FELIX VALOY ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.415.107, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: MINEIDA RODRIGUEZ COA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro: 45.593.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Jesús Subero (VEA), Edificio Ceprosur, Segundo Piso Jurídico Hernández & Asociados, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: CARMEN MARIA FERRER ROBLES, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No 7.739.723, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa de DIVORCIO, por demanda presentada por FELIX VALOY ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.415.107, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada MINEIDA RODRIGUEZ COA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro: 45.593, contra la ciudadana CARMEN MARIA FERRER ROBLES, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.739.723; reclamando se le declare disuelto el vinculo conyugal que los une .-
Fundamentando la presente demanda en las causales Segunda y Tercera de el Artículo: 185 del Código Civil.-
Por auto de fecha siete de noviembre de dos mil siete, se le dio entrada a la presente demanda y se admitió la misma.
En fecha diez de diciembre de dos mil siete comparece la secretaria titular de este despacho e informa que en fecha siete de diciembre del presente año compareció el ciudadano Noel Rojas y consigna recibo de compulsa librada a la ciudadana: GERDA SCHRMN, la cual consigna debidamente firmada.
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha diez de diciembre de dos mil siete hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil nueve.-Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO Acc.
Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA.
En la misma fecha, siendo las dos y diecisiete minutos de la tarde (02:17 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2007-000064.- Conste.-
EL SECRETARIO Acc.
Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA.
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