REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2007-000076
ASUNTO: BP12-F-2007-000076
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDANTE: VIRGINIA ANTONIA GARCÌA DE ÀVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.467.181 domiciliada en la Urbanización Simón Rodríguez II, calle Nº 4 Vereda 19 casa Nº 3, de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: YANETH CENTENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro: 125.102.-
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Simón Rodríguez II, calle Nº 4 Vereda 19 casa Nº 3, de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: DOUGLAS ENRIQUE ÀVILA TOVAR, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No 4.511.762.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa de DIVORCIO, por demanda presentada por VIRGINIA ANTONIA GARCÌA DE ÀVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.467.181, asistida por la abogada YANETH CENTENO, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro: 125.102, contra el ciudadano : DOUGLAS ENRIQUE ÀVILA TOVAR, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No 4.511.762; reclamando le sea disuelto el vinculo conyugal que actualmente la mantiene unida en matrimonio civil con su precitado esposo.-
Fundamentando la presente demanda en el Artículo: 185, 191 y 154 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha treinta de enero de dos mil ocho, se le dio entrada a la presente demanda y se admitió la misma.
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha treinta de enero de dos mil ocho hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA
En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2007-000076.- Conste.-
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA
|