REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000026
ASUNTO: BP12-F-2008-000026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DEMANDANTE: NEIDA JOSEFINA BLANCO MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.815.815, domiciliada en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSE AMAIZ abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro: 103.832.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Mérida, Centro Empresarial Scorpión, piso 2, Al frente de la Fiscalía Décima Cuarta en la Ciudad de Anaco de esta Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
DEMANDADA: PEDRO LUIS VELAZCO, quien es venezolano, Mayor de Edad, Divorciado, Domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente causa de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por demanda presentada por NEIDA JOSEFINA BLANCO MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.815.815, domiciliada en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada MARIA JOSE AMAIZ venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro: 103.832, contra el ciudadano PEDRO LUIS VELAZCO, mayor de edad, divorciado, domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; reclamando se proceda a la partición y liquidación de la comunidad conyugal existente entre ellos.
Fundamentando la presente demanda en el Artículo: 148, 156 y 164 del Código Civil.-
Por auto de fecha veintiocho de febrero de dos mil ocho, se le dio entrada a la presente demanda y se admitió la misma.
Mediante auto de fecha veintiocho de febrero de dos mil ocho, se acuerda oficiar a la empresa P.D.V.S.A. Gas Anaco Departamento de Recursos Humanos a los fine de que indique a este Tribunal sobre el monto referente a las prestaciones sociales a las cuales tiene derecho el ciudadano PEDRO LUIS VELAZCO.
Mediante diligencia de fecha veintidós de mayo de dos mil ocho comparece la ciudadana NEIDA BLANCO para solicitar que sea expedida copia certificada de los folios 3,4,5,6,7,8,9 y 10.
En fecha veintidós de mayo de dos mil ocho se recibió el oficio Nº ACJ-08-474 emanado de la empresa P.D.V.S.A Gas Anaco, en respuesta al oficio Nº 0149-08 de fecha veintiocho de febrero de dos mil ocho.
Mediante auto fecha tres de junio de dos mil ocho tribunal acuerda expedir por secretaria copia certificada de los folios 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.
Mediante de auto fecha siete de agosto de dos mil ocho el tribunal ordena agregarla a los autos la comisión recibida del Juzgado de Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha siete de agosto de dos mil ocho hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los días del mes de de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO acc

Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA

En esta misma fecha, siendo dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2007-000026.- Conste.-
EL SECRETARIO acc

Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA