REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000208
ASUNTO: BP12-F-2008-000208

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (FAMILIA).
MOTIVO: DIVORCIO 18-A.
DEMANDANTE: DOUGLAS ENRIQUE AVILA TOVAR, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, portador de la Cédula de identidad Nº 4.511.762.
ABOGADO ASISTENTE: BERNARDO A. MEDINA H., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.294.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial París, Piso Nº 1, Oficina 05, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: VIRGINIA ANTONIO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle 4, Vereda 19, casa Nº 03, Sector Inavi de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició la presente causa de DIVORCIO 18-A, por escrito de demanda, presentado por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE AVILA TOVAR, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, portador de la Cédula de identidad Nº 4.511.762, debidamente asistido por el abogado BERNARDO A. MEDINA H., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.294, contra la ciudadana VIRGINIA ANTONIO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle 4, Vereda 19, casa Nº 03, Sector Inavi de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, solicitando la disolución del vinculo matrimonial que los une, en virtud de tener más de cinco años de ruptura de la unión matrimonial.
Fundamentando la presente acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha treinta de junio de dos mil ocho, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada de autos, e igualmente se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Mediante diligencia de fecha tres de octubre de dos mil ocho, la Secretaria Titular de este Juzgado hace constar que el Alguacil consignó la Boleta librada a la Fiscal debidamente firmada.
Mediante escrito de fecha seis de octubre de dos mil ocho, la Fiscal del Ministerio Publico
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Mediante diligencia de fecha doce de marzo de dos mil nueve, la Secretaria Titular de este Juzgado hace constar que el Alguacil consignó la Boleta de Citación librada a la demandada sin firmar.
Mediante diligencia de fecha dos de junio de dos mil nueve, el abogado BERNARDO A. MEDINA H., en su condición de co-apoderado judicial de la actora, desiste del procedimiento.
En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO

Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA.

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000208.- Conste.
EL SECRETARIO

Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA.