REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2007-000005
ASUNTO: BP12-F-2007-000005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: PEDRO EFRAIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.970.129, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: YADELSY HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 51.790.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, Primer Piso, Local 105, de esta ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: GLENIS CELEIDA DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.028.428, domiciliada en la Calle 8, casa Nº H-13 de la Urbanización Las Mercedes de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente causa de DIVORCIO, por demanda presentado por el ciudadano PEDRO EFRAIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.970.129, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YADELSY HERNANDEZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 51.790, contra la ciudadana GLENIS CELEIDA DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.028.428, domiciliada en la Calle 8, casa Nº H-13 de la Urbanización Las Mercedes de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; reclamando la disolución del vínculo matrimonial.
Fundamentando la presente demanda en el Artículo 185 del Código Civil, en su ordinal 3º en concordancia con el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha veintiséis de febrero de dos mil siete, se dictó auto admitiendo la demanda.
Por diligencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil siete comparece la Secretaria Titular de este Tribunal y expone que en esa misma fecha el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público la cual consigna debidamente firmada.
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha veintisiete de septiembre de dos mil siete hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO Acc.

Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2007-000005.- Conste.-
EL SECRETARIO Acc.

Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA