REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2006-000045
ASUNTO: BP12-M-2006-000045
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: TRANSPORTE Y SERVICIOS TIERRA BLANCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº 22, Tomo A-28, en fecha 02 de Diciembre del año 2.002.
APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO PERDOMO A., LUIS BELTRAN RINCONES y HERNAN RIO, titulares de las cédulas de identidad números 2.472.329, 10.997.524 y 14.640.607 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.266, 71.976 y 94.738 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, Segundo Piso, oficina Nº 203, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de marzo de 1.996, anotada bajo el Nº 19, Tomo A-7, con última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de abril de 2.004, anotada bajo el Nº 15, Tomo A-40, con domicilio en la Avenida Mariño, Zona Industrial San José de Guanipa, Edificio Albornoz, Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), por demanda presentada por el ciudadano GUSTAVO PERDOMO A, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.266, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS TIERRA BLANCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº 22, Tomo A-28, en fecha 02 de Diciembre del año 2.002, contra la empresa PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de marzo de 1.996, anotada bajo el Nº 19, Tomo A-7, con última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de abril de 2.004, anotada bajo el Nº 15, Tomo A-40, con domicilio en la Avenida Mariño, Zona Industrial San José de Guanipa, Edificio Albornoz, Estado Anzoátegui, reclamando se le cancele PRIMERO: La cantidad de CIENTO TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 103.369.500,oo) por concepto del capital adeudado; SEGUNDO: Los intereses de mora y TERCERO: La costas procesales.
Fundamentando la presente demanda en los Artículos: 640, 641, 642, 644, 646, 647, 648, 649, 650, 651 y 652 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha treinta de marzo de dos mil seis se dictó auto admitiendo la acción, y a los fines de la intimación del demandado se acuerda librar por secretaría copia certificada del escrito de la demanda y del decreto intimatorio para ser remitido mediante oficio al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se comisiona suficientemente para la práctica de la intimación acordada.-
En fecha nueve de mayo del año 2006, comparece el abogado LUIS BELTRAN RINCONES ZACARIAS en su carácter de autos y solicita copia certificada de todos los folios que conformar el expediente incluyendo el cuaderno de medidas, siéndole proveído sobre lo peticionado mediante auto de fecha quince de mayo de dos mil seis.
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha quince de mayo de dos mil seis hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a veintiuno de septiembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO Acc.

Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA.
En esta misma fecha, siendo las doce y diecisiete minutos de la tarde (12:17 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-M- 2006-000045.- Conste.-
EL SECRETARIO Acc.

Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA