REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2006-000076
ASUNTO: BP12-M-2006-000076


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DEMANDANTE: INVERSIONES CORAL, C.A. (INCO, C.A.), firma mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, e inscrita en el registro mercantil bajo el número 43, Tomo AN 184, folio 257 al 263 y vuelto de fecha 27 de diciembre del año 1993, cuya sede física se encuentra ubicada en el sector II, de la Urbanización Unare II, avenida 7, local 3 de ciudad Guayana.
APODERADOS JUDICIALES: SAIF RODRIGUEZ SOTILLO y EDDY VACRO CAMPOS, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.977.601 y 4.077.898 respectivamente, e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 16.076 y 68.294 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización El Caimito II, Manzana 16-A, casa Nº 07, Ciudad Guaya, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
DEMANDADA: SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A., también identificada como (SPA) firma mercantil domiciliada en San José de Guanipa (El Tigrito) Estado Anzoátegui, concretamente en la avenida Fernández Padilla Nº 21-16, inscrita en el registro de información fiscal bajo el número J-00034196-6 y por ante el Registro de Comercio llevado en esa oportunidad por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 120, Tomo 01 del año 1956, con posterior modificación asentada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 24, Tomo A-26 de fecha 02 de noviembre del año 2001.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES, por demanda presentada por el ciudadano ROGER DE NAZARENO ESPAÑA MARTINEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.872.917 comerciante y domiciliado en Ciudad Guayana, en su carácter de Presidente de la empresa INVERSIONES CORAL, C.A. (INCO, C.A.), firma mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, e inscrita en el registro mercantil bajo el número 43, Tomo AN 184, folio 257 al 263 y vuelto de fecha 27 de diciembre del año 1993, cuya sede física se encuentra ubicada en el sector II, de la Urbanización Unare II, avenida 7, local 3 de ciudad Guayana, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDDY VACARO CAMBOS, e inscritos en el Inpre-abogado bajo el Nº 68.294, contra la empresa SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A., también identificada como (SPA) firma mercantil domiciliada en San José de Guanipa (El Tigrito) Estado Anzoátegui, concretamente en la avenida Fernández Padilla Nº 21-16, inscrita en el registro de información fiscal bajo el número J-00034196-6 y por ante el Registro de Comercio llevado en esa oportunidad por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 120, Tomo 01 del año 1956, con posterior modificación asentada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 24, Tomo A-26 de fecha 02 de noviembre del año 2001; reclamando los siguientes conceptos: A) La cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES CON CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 45.057.805,oo) monto principal de de las facturas descritas en el escrito libelar; B) La suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.250.000,oo) por concepto de intereses vencidos; C)La indexación o corrección monetaria y de las costas y costos que se deriven del presente procedimiento.-
Fundamentando la presente demanda en los Artículos: 124, 126 – Primer Aparte, 128 del Código de Comercio.-
Por auto de fecha quince de mayo de dos mil seis, admitió la presente acción, se acordó la citación de la demandada y para tal efecto se comisionó al Juzgado del Municipio San José de Guanipa.-
Mediante diligencia de fecha 10 de agosto del año 2006 comparece el ciudadano ROGER ESPAÑA en su carácter de representante legal de la empresa INVERSIONES CORAL, C.A., debidamente asistido por el abogado EDDY CAVARO CAMPOS, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 68.294, solicitando se le nombre defensor judicial a la empresa Servicios de Pozos Anzoátegui, C.A., siéndole proveído mediante auto de fecha dieciocho de septiembre de dos mil seis.-
Por diligencia de fecha diez de noviembre del año 2006 comparece el abogado EDDY CAVARO CAMPOS, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 68.294 solicitando al Tribunal se sirva nombrar un nuevo defensor ad-litem, en la misma fecha consigna poder original donde se le sustituye poder.-
En fecha 16 de febrero del año 2006 diligencia el abogado EDDY VACARO CAMPOS en su carácter de autos, ratificando diligencia de fecha 10/11/06.-
En fecha veintidos de febrero de dos mil siete, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que en esa misma fecha el ciudadano Noel Rojas Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación librada a la abogada MARISANDRA ROJAS en virtud que fue imposible su ubicación.-
Por diligencia de fecha quince de junio del año 2007 comparece el abogado EDDY CAVARO CAMPOS, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 68.294 solicitando al Tribunal se sirva nombrar un nuevo defensor judicial a la empresa Servicios de Pozos Anzoátegui, siéndole proveído mediante auto de fecha veintisiete de junio de dos mil siete.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha quince de junio de dos mil siete hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO Acc.

Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA.
En esta misma fecha, siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-M- 2006-000076.- Conste.-

EL SECRETARIO Acc.

Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA