REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2006-000139
ASUNTO: BP12-M-2006-000139
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: WILLIAM RAFAEL OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.836.000.
ENDOSATARIO PURO Y SIMPLE: HUGO RAMON REYES MARCANO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 4.505.684, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 88.072.
DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico REYES CASTILLO, ubicado en la Calle Páez Sur de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: FANNY ANTONIETA MEDINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.654.456 y con domicilio en la Cuarta Calle c/c Novena Carrera Sur Nº 124 El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), por demanda presentada por el ciudadano HUGO RAMON REYES MARCANO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 4.505.684, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 88.072, actuando en su carácter de endosatario puro y simple del ciudadano WILLIAM RAFAEL OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.836.000, contra la ciudadana FANNY ANTONIETA MEDINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.654.456 y con domicilio en la Cuarta Calle c/c Novena Carrera Sur Nº 124 El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, reclamando se le cancele la suma de VEINTICUATRO MILLONES VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 24.023.437,oo)
Fundamentando la presente demanda en los Artículos: 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha nueve de agosto de dos mil seis este Tribunal admite la acción, y a los fines de la intimación del demandado acuerda librar por secretaría copia certificada del escrito de la demanda y del decreto intimatorio para la práctica de la intimación acordada.
En fecha veintitrés de octubre de dos mil seis diligenció la secretaria titular de este Tribunal e informa que en esa misma fecha diligenció el Alguacil de este despacho y consignó compulsa sin firmar librada a la ciudadana FANNY ANTONIETA MEDINA TORRES.
Mediante diligencia de fecha veintitrés de octubre del año dos mil seis comparece el abogado HUGO RAMON REYES MARACNO y solicita se proceda a citar a la parte demandada por carteles conforme el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, siéndole proveído sobre lo peticionado mediante auto de fecha veintisiete de octubre de dos mil seis.
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha veintisiete de octubre de dos mil seis hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO Acc.

Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA.
En esta misma fecha, siendo la una y doce minutos de la tarde (01:12 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-M-2006-000139.- Conste.-
EL SECRETARIO Acc.

Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA