REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000043
ASUNTO: BP12-M-2007-000043

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: CLINICA SANTA ROSA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de junio de 1981, anotada bajo el Nº 8, Tomo A.-
APODERADOS JUDICIALES: JUAN VICENTE CABRERA y JOSE JESUS SIFONTES LARA, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 26.613 y 43.709 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Oficina Nº 26, Planta Alta del Centro Comercial Rui-Car, ubicado en la Calle 23 Sur, cruce con la Avenida Francisco de Miranda, de esta ciudad.-
DEMANDADA: GRUPO SALUD TOTAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 03 de abril del año 2003, anotada bajo el Nº 63, Tomo: 2-A, domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda Nº 40, Edificio Korix, lata alta oficina 2, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: JORGE MANUEL ZAMORA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 3.852.759, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo el Nº 40.276.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), por demanda presentada por el abogado JUAN VICENTE CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº 8459.876, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 26613, en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio CLINICA SANTA ROSA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de junio de 1981, anotada bajo el Nº 8, Tomo A, contra la empresa GRUPO SALUD TOTAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 03 de abril del año 2003, anotada bajo el Nº 63, Tomo: 2-A, domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda Nº 40, Edificio Korix, lata alta oficina 2, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; reclamando se le cancele a su mandante las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 53.661.026,53) monto a que ascienden las facturas comerciales; SEGUNDO: Los intereses moratorios que se causen hasta la definitiva cancelación de la obligación; TERCERO: La actualización monetaria de las cantidades adeudadas para el momento de la efectiva cancelación de la deuda.-
Fundamentando la presente demanda en los Artículos: 2, 3, 124, 1094 entre otros, del Código de Comercio; así como en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha veintinueve de marzo de dos mil siete este Tribunal le dio entrada al presente asunto, asimismo se NIEGA la admisión de la presente demanda en virtud de no cumplir con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.-
Por certificación de fecha treinta de abril de dos mil siete, expedida por la secretaria titular de este Juzgado se dejan a salvo las tachaduras que aparecen a los folios 656 al 707 ambos inclusive del presente expediente.-
Mediante oficio Nº 0344-07 de fecha 21 de mayo de 2007, se remite la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en virtud de haber sido corregido la foliatura y de haber dejado a salvo la misma de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha veinte de septiembre de dos mil siete se ordena darle reingreso al presente asunto proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.-
Por auto de fecha veinticinco de septiembre de dos mil siete se admitió la demanda, a los fines de tramitarla por el procedimiento contenido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Por certificación de fecha veinticinco de septiembre de dos mil siete, expedida por la secretaria titular de este Juzgado se dejan a salvo las tachaduras que aparecen a los folios 712 al 734 ambos inclusive del presente expediente.-
Por diligencia de fecha 22 de octubre de 2007, el abogado JUAN VICENTE CABRERA, en su carácter de autos consigna documento autenticado ate la Notaría Pública Primera de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, mediante la cual RENUNCIA al poder que acredita su representada como apoderado judicial de la empresa CLINICA SANTA ROSA, C.A.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha veintidós de octubre de dos mil siete hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO Acc.

Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA
En esta misma fecha, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (01:55 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-M-2007-000043.- Conste.-
EL SECRETARIO Acc.

Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA