REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000126
ASUNTO: BP12-M-2008-000126
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: SERVICIOS Y VENTAS DE MANGUERAS, EMPACADURAS, CONEXIONES COMPAÑÍA ANONIMA (S.V. MAEMPCO, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 6 de febrero de 1998, anotada bajo el Nº 49, Tomo A-7, con posterior reforma de fecha 02 de mayo del 2003, anotada bajo el Nº 47, Tomo A-16 de los libros de Registro Mercantil llevados por ante ese despacho.-
APODERADO JUDICIAL: OSCAR JOSE AYALA RODRIGUEZ y FERNANDO ALI RAMIREZX GUZMAN, abogados en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 13.055.319 y 11.002.801 respectivamente, e inscritos en el Inpre-abogado bajo los números 75.790 y 76.884 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Cuarta Calle, Número K-03 Urbanización Agua Clara, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: AKERE ENERGY, C.A., Número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-30512446-9, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, en fecha 4 de marzo del año 1988, bajo el Nº 21, Tomo 9-A- y con posterior reforma de fecha trece de diciembre de 2002, la cual quedó anotada bajo el Nº 4, Tomo 5-A-4, y con domicilio fiscal en la Avenida Peñalver, entre Call1 10 y 11 Norte, Patio AKERE ENERGY El Tigre, Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), por demanda presentada por el ciudadano FERNANDO ALI RAMIREZX GUZMAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 11.002.801 inscrito en el Inpre-abogado bajo el número 76.884, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS Y VENTAS DE MANGUERAS, EMPACADURAS, CONEXIONES COMPAÑÍA ANONIMA (S.V. MAEMPCO, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 6 de febrero de 1998, anotada bajo el Nº 49, Tomo A-7, con posterior reforma de fecha 02 de mayo del 2003, anotada bajo el Nº 47, Tomo A-16 de los libros de Registro Mercantil llevados por ante ese despacho, contra la empresa AKERE ENERGY, C.A., Número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-30512446-9, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, en fecha 4 de marzo del año 1988, bajo el Nº 21, Tomo 9-A- y con posterior reforma de fecha trece de diciembre de 2002, la cual quedó anotada bajo el Nº 4, Tomo 5-A-4, y con domicilio fiscal en la Avenida Peñalver, entre Call1 10 y 11 Norte, Patio AKERE ENERGY El Tigre, Estado Anzoátegui, reclamando se le pague a su representada las siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 30.969,52) que es la suma adeudada; SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) por concepto de gastos de cobranzas; TERCERO: Las costas y costos del proceso y honorarios profesionales.-
Fundamentando la presente demanda en los Artículos: 340, 640, 641, 642, 644, 646, 647, 648, 649 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente; todos en debida correspondencia con los artículos 2, 3, 21, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Por auto de fecha uno de julio de dos mil ocho este Tribunal le dio entrada a la presente acción, siendo admitida la misma mediante auto de fecha nueve de julio de dos mil ocho, y a los fines de la intimación del demandado acuerda librar por secretaría copia certificada del escrito de la demanda y del decreto intimatorio para la práctica de la intimación acordada.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha uno de julio de dos mil ocho hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los días de de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO Acc.

Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA.

En esta misma fecha, siendo la una y treinta y tres minutos de la tarde (01:33 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-M-2008-000126.- Conste.-
EL SECRETARIO Acc.

Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA