REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2005-000014
ASUNTO: BP12-T-2005-000014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: TRANSITO.
MOTIVO: TRÁNSITO.
DEMANDANTE: RAMON RAFAEL FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.851.759.
APODERADOS JUDICIALES: RACHID JOSE MARTINEZ y MILITZA GARCIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.510.739 y 13.257.344 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 10.923 y 98.242 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio el Coloso, 2do Piso Oficina 203, El Tigre, Estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: TRANSMESA, C.A., domiciliada Zona Industrial Av. Mariño El Tigrito e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 14 de octubre del año 1998, anotada bajo el Nº 79, Tomo: 11-A, y JORGE ENRIQUE BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.100.763 de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES de la empresa co-demandada TRANSMESA, C.A.: SIMON RAFAEL PINTO GONZALEZ, SIMON RAFAEL PINTO PERALES y GEBER LEOTAUD HEREDIA, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en El Tigre, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 10.925, 88.883 y 84.401 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL de la empresa TRANSMESA, C.A: Calle 23 Sur cruce con Cuarta Carrera Sur, Escritorio Jurídico Pinto González, El Tigre Estado Anzoátegui.
DEFENSOR AD-LITEM del co-demandado ciudadano JORGE ERIQUE BRICEÑO: JOSE QUAMI BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.968.800, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.136.-
DOMICILIO PROCESAL del co-demandado ciudadano JORGE ERIQUE BRICEÑO: Auto Repuestos Humberto C.A., en la Avenida España Edificio Yordy, local C.

Se inicia la presente causa de TRÁNSITO, por demanda presentada por los abogados RACHID JOSE MARTINEZ y MILITZA GARCIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.510.739 y 13.257.344 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 10.923 y 98.242 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano RAMON RAFAEL FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.851.759, contra la empresa TRANSMESA, C.A., domiciliada Zona Industrial Av. Mariño El Tigrito e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 14 de octubre del año 1998, anotada bajo el Nº 79, Tomo: 11-A, en su condición de propietaria y contra el ciudadano JORGE ENRIQUE BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.100.763 de este domicilio en su condición de conductor del vehículo causante de los daños; reclamando la indemnización de los daños materiales causados al vehículo de su propiedad de las siguientes características: Placas: FAJ-13E; Color: Blanco; Marca: Chysler; Clase: Automóvil; Modelo: Neón Le Highlin; Serial de Carrocería: 8Y3HS36C6W1802550; Año: 1998; Tipo: Sedan; Serial de motor: 6 Cil., con ocasión del accidente de tránsito ocurrido en fecha 08 de marzo del 2005 en la Avenida Mariño cruce con la Calle Arismendi frente al Centro Comercial Malaver.
Fundamentando la presente demanda en los Artículos: 127 y 150 de la Ley de Tránsito y Transporte en concordancia con los artículos 1.185 y 1.273 del Código Civil.-
Por auto de fecha diecinueve de mayo de dos mil cinco este Tribunal admite la acción.-
En fecha veintiséis de mayo de dos mil cinco, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil de este Despacho diligenció en fecha 25 de mayo del presente año consignando compulsa sin firmar librada a la empresa TRANSMECA, C.A.
En fecha treinta de mayo de dos mil cinco, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil de este Despacho diligenció consignando compulsa sin firmar librada al ciudadano JOGE BRICEÑO.
Mediante diligencia de fecha 01 de junio del 2005 comparece la ciudadana MILITZA GARCIA en su carácter de autos solicitado citación mediante carteles, siéndole proveído mediante auto de fecha seis de junio de dos mil cinco.
Mediante diligencia de fecha ocho de noviembre del 2005 comparece la ciudadana MILITZA GARCIA ROMERO en su carácter de autos, consignando ejemplares del Mundo Oriental y Ultima Noticias.
En fecha doce de enero de dos mil seis, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que fijó carteles de citación, dando cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 02 de febrero del año 2006, comparece el abogado SIMON PINTO PERALES consignando instrumento poder que le fuera conferido por la empresa TRANSMESA, C.A., y con tal carácter se da por citado.-
Mediante diligencia de fecha catorce de marzo del año 2006, comparece la abogada MILITZA GARCIA ROMERO en su carácter de autos solicitando se le nombre defensor judicial al ciudadano JORGE BRICEÑO, siéndole proveído sobre lo peticionado mediante auto de fecha veintidós de marzo de dos mil seis.
En fecha veintinueve de marzo de dos mil seis, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que en fecha veintiocho de marzo del presente año compareció el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación librada al abogado José Quami Brito debidamente firmada.
Mediante diligencia de fecha 30/03/06 comparece el abogado Quami Brito José aceptando el cargo de defensor judicial del ciudadano JORGE BRICEÑO.
En fecha diez de abril del año 2006, comparece el abogado GEBER LEOTAUD en su carácter de autos solicitando la notificación del defensor ad litem, siéndole proveído mediante auto de fecha diecisiete de abril de dos mil seis.-
En fecha veintiuno de abril de dos mil seis, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que en esa misma fecha compareció el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de emplazamiento librada al abogado José Quami Brito debidamente firmada.
En fecha ocho de mayo de 2006 se recibió por ante la U.R.D.D. No Penal escrito de contestación de la demanda presentada por el abogado GEBER LEOTAUD HEREDIA en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil TRANSMESA, C.A.-
En fecha 23/05/06 se recibió por ante la U.R.D.D. No Penal escrito de contestación de la demanda presentada por el abogado QUAMI BRITO JOSE en su carácter de defensor judicial del ciudadano JORGE ENRIQUE BRICEÑO.
Por auto de fecha treinta de mayo de dos mil seis se fijó oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, celebrándose dicho acto en fecha seis de junio de dos mil seis.-
Mediante acta de fecha veintiocho de junio de dos mil seis se ordenó la apertura del lapso probatorio.-
En fecha 7 de julio de 2006 se recibió por ante la U.R.D.D. No Penal escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada MILITZA GARCIA ROMERO en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 13/07/06 se recibió por ante la U.R.D.D. No Penal escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado GEBER LEOATAUD HEREDIA en su carácter de autos.
Mediante auto de fecha diecinueve de julio de dos mil seis se admiten las pruebas presentadas por las partes.
En fecha veintisiete de julio de dos mil seis s practicó inspección judicial promovida por la parte actora en su escrito de pruebas.
Mediante diligencia de fecha 30 de enero del año 2007, comparece la abogada MILITZA GARCIA ROMERO en su carácter de autos, solicitando se fije audiencia oral.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha treinta de enero de dos mil siete hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO acc.

Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA
En esta misma fecha, siendo las dos y veintiséis minutos de la tarde (02:26 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-T- 2005-000014.- Conste.-
EL SECRETARIO acc.

Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA