REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2005-000413
ASUNTO: BP12-V-2005-000413

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DEMANDANTE: RUBEN ANTONIO PEREZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.910.801 domiciliado en la Avenida Peñalver casa Nº 79-A, El Tigre Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: VICTOR GONZALEZ RODRIGUEZ y BETSY COMPAGNINO, titulares de las cédula de identidad Nros. 4.507.103 y 5.997.717 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 42.47 y 84.402 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle 5 casa Nº 19 de la Urbanización Simón Rodríguez sector Inavi de la ciudad de El Tigre.
DEMANDADA: LUIS BRITO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.187.010 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por demanda presentada por la ciudadana ZAIRIT GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 110.401, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RUBEN ANTONIO PEREZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.910.801 domiciliado en la Avenida Peñalver casa Nº 79-A, El Tigre Estado Anzoátegui, contra el ciudadano LUIS BRITO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.187.010 de este domicilio; reclamando A) Desalojo del inmueble arrendado; B) La entrega del inmueble arrendado; C) En pagar a su representado la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.800.000,oo) por concepto de pensiones de arrendamiento vencidos y no pagados;.-
Fundamentando la presente demanda en los Artículos: 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, artículos 1.159, 1.160 del Código Civil.-
Por auto de fecha veintidós de septiembre de dos mil cinco se dictó auto admitiendo la presente acción.-
Por escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2005 el abogado VICTOR GONZALEZ RODRIGUEZ en su carácter de autos consigna escrito de reforma de la demanda.
Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2005 comparece el abogado VICTOR GONZALRZ en su carácter de autos solicitado la admisión de la reforma, siendo declara INADMISIBLE dicha reforma por auto dictado por este Tribunal en fecha trece de febrero de dos mil seis.
Mediante diligencia de fecha veinte de abril de 2006 comparece la abogada BETSY COMPAGNINO consignando poder.
Por diligencia de fecha 24 de abril del 2007 comparece la abogada BETSY COMPAGNINO en su carácter de autos solicitando avocamiento en la causa principal
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha 24 de abril del 2007 ocho hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO Acc.

Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA
En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y siete minutos de la mañana (08:47 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-V- 2005-000001.- Conste.-
EL SECRETARIO Acc.

Abog. JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA